No me extraña que acabemos todos locos. No sé de donde sacáis que el tipo de interés fijado por el Plan estatal 2009-2012, BOE se aplica también al plan 2005-2009. Salvo macutazos o similar. Lo del Euribor + 0,65m, art 12.1. c) del Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre se refiere solo a las viviendas acogidas a este Plan (pero no olvidéis que este es el Plan Estatal, posteriormente las Comunidades autónomas deberán aprobar sus propios planes 2009-2012 que deben respetar los principios básicos del Estatal. Recordad que la Comunidad de Madrid ha recurrido este Plan Estatal por el asunto de las listas de solicitantes, y está al borde de situarse fuera del Plan Estatal por el asunto de la rebaja de precios en las plazas de garaje y trasteros ), y que yo sepa no es extensible al Plan 2002-2005 (ni al 2005-2008) la actualización de intereses, por mucho que se comente la posibilidad de acogerse a un tipo de interés u otro.
Este Plan 2005-2008, según su propia regulación, establece que (textual):
3. El tipo de interés efectivo anual inicial será acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y su cuantía será la resultante de aplicar un coeficiente reductor a la media de los tres últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito, elaborado por el Banco de España. El coeficiente reductor será 0,9175, establecido mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2002,publicado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, de 10 de abril del mismo año.El tipo inicial así determinado, redondeado a dos decimales, tendrá vigencia, al menos, hasta la finalización del año 2005. En el primer trimestre de cada uno de los años 2006, 2007 y 2008, así como a partir de 2009,inclusive, se volverá a revisar y, en su caso, a modificar, dicho tipo de interés efectivo inicial, aplicando el mismo procedimiento. El tipo de interés efectivo resultante será de aplicación a los nuevos préstamos convenidos que se concedan y a todos los préstamos convenidos concedidos con anterioridad, en el marco de este Real Decreto, desde el primer vencimiento que se produzca, transcurrido un mes de la publicación del citado tipo de interés en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo ultimo que conozco sobre el tipo de interés correspondiente a este Plan 2005-2008, es del 10 de mayo de 2006, y lo fijaba en un 3,14%. No sé si ha habido alguna modificación posterior. Y si no lo ha habido, pues los señores con este tipo de interés han tenido un chollo. Los del 2002-2005 han estado pagando, y siguen pagando, un 5,013%
En cualquier caso, si la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos lo tiene a bien, y no creo que esté para muchos trotes recién nombrado el equipo de la Sra Salgado, y lo propone al Consejo de Ministros, y si éste lo tiene a bien, que a saber, pues igual aprueban la revisión de los tipos de interés, y los colocan más acordes con los tiempos que corren.
Lo cierto es que los señores gobernantes ya se han saltado, los pobres, eso de que "en el primer trimestre de cada año....". Y que yo sepa el primer trimestre concluye el 31 de marzo, y nada de nada. Ahora, tú incumple un plazo y verás.
Teneis razón: Skorpio65 de cabrearse, porque nos están tomando el pelo ; Tangra de estar al borde del ataque de nervios, y todos de soportar tanta chorrada e ineficacia..
Finalmente Tangra, vete al Banco y que te den una hipoteca libre, y todo lo que esté por debajo del 3,5% será una buena hipoteca.
Vaya spicht !!. Perdón