MUY MUY IMPORTANTE!!!!!
¿Es obligatorio tener al menos 3 puntos de luz en la encimera de la cocina según el RD 842-2002?
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Alerta Vecinos!!
Hoy se cumple mi plazo de 30 días desde la escrituración, y me he enterado de que en la encimera deben haber como MINIMO 3 puntos de luz, y si no es así se está incumpliendo el RD 842/2002 sobre el reglamento electrotecnico para baja tensión.
En mi cocina esto no se cumple, y ES MUY MUY GRAVE.
Ya veo como van a venir a levantarme parte del alicatado de la cocina para ponerme una toma de luz.
Otra cosa importante es que al menos estas tomas de luz deben estar separadas del fregadero y de la vitro en 50 centímetros. Esto se cumple, por suerte.
¿Alguién sabe seguro si el plazo de 30 días es tal o si es un plazo de la promotora para que nos pillemos los dedos con las reclamaciones?
Ah, tengo picados en el suelo rellenados un montón, pero es que sin rellenar también los tengo por toda la casa!!!!!
¿Alguien ha recibido ya la visita de albañiles-fontaneros-electricistas-carpinteros para subsanar los fallos? Si es así que informe, que veo que esto termina pronto en manos de abogados y denuncias en el ministerio de industria, al menos por lo del tema del punto de luz en la cocina.
Espero que tengais más suerte que yo. Tengo una lista con 23 fallos, y bastante gordos.