Cámaras de Seguridad en las Comunidades de Propietarios

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Artículo realizado por Miguel Fernández, Administrador de Fincas


Cámaras de Seguridad en las Comunidades de Propietarios

Una de las principales consultas que llegan a mi despacho, tiene relación con la instalación y puesta en marcha de las Cámaras de Seguridad o Cámaras de Videovigilancia en las instalaciones comunes del edificio.

Las preguntas son de índole jurídica como técnica y para la contestación de las mismas se hace necesario nombrar la legislación que contiene las respuestas. Estas son:

Cuando decidimos instalar una cámara de vídeovigilancia para la seguridad del edificio hay que tener en cuenta el criterio que da la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para su instalación:

  • Que las cámaras sean útiles al fin deseado.

  • Que la metodología para obtener el fin deseado sea la más moderada o menos invasiva.

  • Que la medida de la instalación aporte más beneficios que inconvenientes a la Comunidad.

Una vez que estamos seguros que las Cámaras cumplen en la Comunidad con los criterios definidos, es necesario saber qué tipo de empresas nos pueden ayudar a poner en marcha la instalación y si estas están autorizadas para hacerlo. Se debe contratar siempre una empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía). NO SON VÁLIDAS, las empresas homologadas por otras instituciones. Así mismo deben cumplir con el Reglamento de Seguridad Privada, encontrándose cada instalación registrada en la Jefatura de Instalación Privada.

Conocido los criterios anteriores y el perfil de la empresa que nos puede hacer la instalación, es el momento de solicitar presupuestos y llevar los mismos a la Junta de Propietarios. Aquí nace la pregunta de qué quorum es necesario tener para la instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad.

Según el art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, es necesario contar con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación. No obstante con la excepción de si la instalación de las cámaras supone un complemento al servicio personal existente (vigilantes de seguridad, etc.). En este caso será suficiente el acuerdo por mayoría simple. El acuerdo es vinculante para todos los propietarios.

Aprobado el presupuesto viene la instalación de las cámaras. Aquí es el momento de hacer algunas consideraciones:

  • El grabador de imágenes debe de estar en un lugar protegido.

  • Las grabaciones deben realizarse en modo local y no por vía internet.

  • El acceso a la grabación tendrá que tener siempre un password y contraseña.

  • Sólo la persona autorizada y designada por la Comunidad de Propietarios puede acceder a la visualización y recuperación de imágenes.

  • El grabador no podrá contener imágenes de más de 30 días. Solo se tendrá más tiempo, cuando algún suceso aconseje aportar la imagen como prueba.

Instaladas las cámaras de videovigilancia nos preguntamos cuales son las obligaciones de una comunidad equipada con las mismas. Estas son algunas de ellas:

  • El responsable del fichero o en su defecto la empresa de seguridad que provea la creación de ficheros, deberá notificarlo a la Agencia Española de Protección de Datos.

  • El responsable del fichero o en su defecto la empresa de seguridad que lleve su mantenimiento, como encargada del tratamiento, se encargará de verificar cada 6 meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.

  • Hay que colocar en las zonas videovigiladas un distintivo informativo.

  • Se debe poner a disposición de los propietarios los impresos en los que se informe de los extremos previstos en el artículo 5.1 de la LOPD 15/1999

  • El alta de las Comunidades deber ser complementada con un Documento de Seguridad. Este deberá estar en todo momento actualizado. Cada cambio de Presidente o de portero/vigilante implicará la reconfiguración de los usuarios con sus diferentes niveles de permisos y la actualización del Documento de Seguridad.

Tengan en cuenta todos los pasos a dar para la instalación de las cámaras de videovigilancia , las inscripciones de los ficheros, trabajar con una empresa homologada, disponer de distintivos informativos, aprobarse la instalación de las cámaras en Junta con las mayorías necesarias, etc. Recuerde que la Agencia Española de Protección de Datos es muy restrictiva con estos temas y pueden imponer multas que oscilan entre los 900 € y los 600.000 € dependiendo del carácter de la infracción si es leve, grave o muy grave.  

 

Adminfergal

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado, Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax.  915050900mfernandez@adminfergal.es | 

Foto: Flickr
IbizaSeguridad
IbizaSeguridad
03/12/2014 13:00

Muy interesante e instructivo el post, pero en relación a la instalación de las cámaras de seguridad, cualquier empresa puede realizar la instalación y el mantenimiento de las mismas siempre que no estén conectadas a una central receptora de alarma o centro de videovigilancia.

A
Airis7
06/12/2014 20:08

Las empresas dotadas para in tasaciones del grupo C, de la Secretaria General de Telecomunicaciones de Industria, Pueden instalar Circuitos Cerrados de Televisión para la vigilancia por cámaras, siempre y cuando no se conecten con una central receptora.
Las noticias hay que darlas DOCUMENTANDOSE para no confundir a quien las pueda leer, y con este tema de cámaras para la vigilancia privada se dicen muchas no verdades, influenciados por ciertas empresas y confunden cómo ya digo. La ley está MUY clara, y solo hay que leerla.

Adminfergal
Adminfergal
11/12/2014 15:12

Buenos días. Pido disculpas por el error desafortunado en mi artículo debido a una información no actualizada. Corrijo el error y doy la razón plenamente a lo comentado por Ibiza seguridad y Airis 7.
Hay que tener en cuenta lo siguiente:
La Ley 23/92, de 30 de junio, de seguridad privada, en su artículo 5, como el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el real decreto 2364/1994, del 9 de Diciembre, en su artículo 1, determinaban la obligatoriedad de que las empresas de seguridad homologadas por el Ministerio del Interior eran las únicas autorizadas para realizar tareas de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad y de videovigilancia. A partir de la Ley Omnibus o ley 25/2009 que supuso la liberalización de determinados servicios como es el de las cámaras de seguridad, hay que prestar atención a lo que dice el artículo 14. Este artículo de la nueva ley modifica el artículo 5.1 e) de la Ley 23/1992 , de 30 de julio de Seguridad Privada, añadiendo una disposición Adicional Sexta a la Ley de Seguridad Privada con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional Sexta. Exclusión de las empresas relacionadas con equipos técnicos de seguridad:
Los prestadores de servicios y las filiales de empresas de seguridad que vendan, entreguen, instalen o mantengan equipos técnicos de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, quedan excluidas de la legislación de seguridad privada, siempre y cuando no se dediquen a ninguno de los otros fines definidos en el artículo 5, sin perjuicio de otras legislaciones específicas que pudieran resultarles de aplicación.”

Ahora ya sabemos que para poder realizar instalaciones de sistemas de videovigilancia privada, no es necesario que las empresas instaladoras estén autorizadas e inscritas en el Registro de Seguridad Privada de la Dirección General de Policía, ni existe obligación alguna de presentar y registrar contratos oficiales ante la citada dependencia.

¿Supone eso que cualquier empresa pueda instalar cámaras de vigilancia?.Esa liberalización supone que las empresas registradas con la categoría "C" en el registro de instaladores de telecomunicaciones puedan realizar la instalación de cámaras de seguridad.
Pido disculpas de nuevo.
Un afectuoso saludo.
Miguel.

O
orux
04/01/2015 13:38

Bien esto es referido a cámaras que filman pero ¿qué normativa se ha de aplicar a cámaras que simulan a las reales y por lo tanto no graban?

L
luviru
14/03/2015 00:06

Un inquilino ha instalado una camara de videovigilancia que grava imagenes ( he comprobado que esta registrada en la AEPD ) tanto de la puerta de entrada a su negocio como a la fachada del mismo ( fachada comunitaria) como de un espacio privado de de la propia comunidad y de una parte de la calle. La Comunidad de Propietarios NO solo no le ha dado su consentimiento si no que ademas, les ha comunicado expresamente que deben retirar la camara por estar en fachada comunitaria. ¿ La instalacion de esta camara cumple con la legalidad desde el punto de vista de la Ley de Proteccion de datos de caracter personal ?.
Muchas gracias

S
seguridadprofesional.es
18/10/2016 21:11

Buenas tardes. La ley omnibus liberalizó la instalación de cámaras de seguridad, hasta tal punto que pueden realizarlas hasta particulares según se indica textualmente en la disposición adicional sexta de la misma. Es decir, que cualquier particular puede instalarlas en una comunidad de vecinos cuando se cumplan los requisitos que indica la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto a quorum y no oposición de mas de las 2/5 partes.

Al igual que cualquier particular puede instalarlas por supuesto cualquier empresa puede instalarlas. Ni siquiera es necesario que la empresa este registrada en el registro de instaladores de telecomunicaciones como se apunta, ya que si nos vamos a la normativa del Ministerio de Industria indica textualmente que -Las empresas que realicen actividades de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación, deberán inscribirse en el Registro de Instaladores de Telecomunicación- y los sistemas de CCTV no son considerados equipos de telecomunicaciones, siempre que no se utilizen las bandas de frecuencia que se indican -que trabajan en baja frecuencia, hasta los 30 o 40 kHz. o hasta 10 MHz. si utilizan señales de vídeo- Ya que por lo general las instalaciones se hacen cableadas, ni siquiera sería aplicable el reglamento de baja tensión.

Un saludo.

lauriki
lauriki
28/01/2020 09:29

Hola,
Me gustaría saber si en la comunidad de vecinos la cámara puede grabar hacia la puerta de la portería ya que nuestro administrador dice que no puede grabar la calle.Claro así sirve de poco la cámara que solo graba los ascensores.
Gracias.

 
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