Cámaras de Seguridad en las Comunidades de Propietarios
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Artículo realizado por Miguel Fernández, Administrador de Fincas
Una de las principales consultas que llegan a mi despacho, tiene relación con la instalación y puesta en marcha de las Cámaras de Seguridad o Cámaras de Videovigilancia en las instalaciones comunes del edificio.
Las preguntas son de índole jurídica como técnica y para la contestación de las mismas se hace necesario nombrar la legislación que contiene las respuestas. Estas son:
Cuando decidimos instalar una cámara de vídeovigilancia para la seguridad del edificio hay que tener en cuenta el criterio que da la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para su instalación:
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Que las cámaras sean útiles al fin deseado.
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Que la metodología para obtener el fin deseado sea la más moderada o menos invasiva.
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Que la medida de la instalación aporte más beneficios que inconvenientes a la Comunidad.
Una vez que estamos seguros que las Cámaras cumplen en la Comunidad con los criterios definidos, es necesario saber qué tipo de empresas nos pueden ayudar a poner en marcha la instalación y si estas están autorizadas para hacerlo. Se debe contratar siempre una empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía). NO SON VÁLIDAS, las empresas homologadas por otras instituciones. Así mismo deben cumplir con el Reglamento de Seguridad Privada, encontrándose cada instalación registrada en la Jefatura de Instalación Privada.
Conocido los criterios anteriores y el perfil de la empresa que nos puede hacer la instalación, es el momento de solicitar presupuestos y llevar los mismos a la Junta de Propietarios. Aquí nace la pregunta de qué quorum es necesario tener para la instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad.
Según el art. 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, es necesario contar con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación. No obstante con la excepción de si la instalación de las cámaras supone un complemento al servicio personal existente (vigilantes de seguridad, etc.). En este caso será suficiente el acuerdo por mayoría simple. El acuerdo es vinculante para todos los propietarios.
Aprobado el presupuesto viene la instalación de las cámaras. Aquí es el momento de hacer algunas consideraciones:
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El grabador de imágenes debe de estar en un lugar protegido.
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Las grabaciones deben realizarse en modo local y no por vía internet.
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El acceso a la grabación tendrá que tener siempre un password y contraseña.
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Sólo la persona autorizada y designada por la Comunidad de Propietarios puede acceder a la visualización y recuperación de imágenes.
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El grabador no podrá contener imágenes de más de 30 días. Solo se tendrá más tiempo, cuando algún suceso aconseje aportar la imagen como prueba.
Instaladas las cámaras de videovigilancia nos preguntamos cuales son las obligaciones de una comunidad equipada con las mismas. Estas son algunas de ellas:
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El responsable del fichero o en su defecto la empresa de seguridad que provea la creación de ficheros, deberá notificarlo a la Agencia Española de Protección de Datos.
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El responsable del fichero o en su defecto la empresa de seguridad que lleve su mantenimiento, como encargada del tratamiento, se encargará de verificar cada 6 meses la correcta definición, funcionamiento y aplicación de los procedimientos de realización de copias de respaldo y de recuperación de los datos.
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Hay que colocar en las zonas videovigiladas un distintivo informativo.
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Se debe poner a disposición de los propietarios los impresos en los que se informe de los extremos previstos en el artículo 5.1 de la LOPD 15/1999.
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El alta de las Comunidades deber ser complementada con un Documento de Seguridad. Este deberá estar en todo momento actualizado. Cada cambio de Presidente o de portero/vigilante implicará la reconfiguración de los usuarios con sus diferentes niveles de permisos y la actualización del Documento de Seguridad.
Tengan en cuenta todos los pasos a dar para la instalación de las cámaras de videovigilancia , las inscripciones de los ficheros, trabajar con una empresa homologada, disponer de distintivos informativos, aprobarse la instalación de las cámaras en Junta con las mayorías necesarias, etc. Recuerde que la Agencia Española de Protección de Datos es muy restrictiva con estos temas y pueden imponer multas que oscilan entre los 900 € y los 600.000 € dependiendo del carácter de la infracción si es leve, grave o muy grave.