Qué hacer con los ruidos de los vecinos
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Artículo realizado por Fincas Mistral, Administradores de Fincas
¿Tienes un vecino que hace mucho ruido y no te deja descansar? ¿Cuáles son las primeras medidas a tomar? ¿Cómo proceder si tras las mismas no se soluciona el problema?
En este artículo te respondemos a estas preguntas ya que pensamos que es un problema que por desgracia se da de forma muy habitual en las Comunidades de Propietarios.
Lo primero que puedes hacer es hablar con tu vecino e intentar solucionar esta molestia por la vía del diálogo.
Intenta agotar esta vía, no obstante si no consigues solucionar el problema, lo segundo sería que hablaras con el presidente y le expongas la situación.
Esto se fundamenta en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal donde se tratan las actividades molestas. En este artículo se indica que:
“El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.”
En la práctica el administrador de fincas también suele intervenir para mediar en el problema e intentar que el vecino ruidoso termine de hacer los ruidos.
¿Qué puedes hacer si también falla esta intervención del Presidente y del administrador y no se zanja el problema? El mencionado artículo continúa:
“El Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este Articulo, se sustanciará a través del juicio ordinario. Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la afectividad de la orden de cesación”.
De este último párrafo se desprende que como tercer paso se deberá convocar una Junta de Propietarios para tratar este tema, y tras la correspondiente votación, se podrá interponer una demanda judicial tras la cual el Juez podrá ordenar que se interrumpan los ruidos molestos.
Incluso se puede dar el caso de que el juez ordene la privación del derecho al uso de la vivienda por un tiempo no superior a tres años así como una indemnización de daños y perjuicios.
Apuntar que para el caso de que se llegue a los juzgados tendrás que tener en cuenta que se deben de poseer las pruebas correspondientes. Para ello:
- Estudia la normativa municipal para saber qué nivel de ruido y a qué hora está permitido.
- Llama a la Policía Local para que mida el ruido que se está produciendo, lo cual servirá de prueba. Realizarán un informe. Hay que recopilar varios partes de la policía local en diferentes momentos del tiempo para mostrar que la actividad molesta se realiza de forma continuada durante un período de tiempo.
- Estudia la posibilidad de encargar un estudio a una empresa especialista en valorar los ruidos.
Para concluir resumimos que en primer lugar lo ideal sería resolver el problema hablando con el vecino; segundo comentarle el problema al presidente para que intervenga; y tercero acudir a la vía judicial.