Derechos del propietario en una Comunidad
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¿Te has preguntado alguna vez si tienes derecho a impugnar una junta? ¿o a reclamar a la comunidad por daños y perjuicios?
A continuación te resumimos los principales derechos que, como propietario, te asisten y que deberás tener muy en cuenta a la hora de enfrentarte a la comunidad o a otros propietarios.
DERECHOS DEL PROPIETARIO
1. ¿Puedo desvincularme de la comunidad?
No es posible separar la propiedad individual de los elementos comunes y atender las obligaciones derivadas de la LPH artículo 3.
2. ¿Qué tipo de obras puedo realizar en mi propiedad?
Se pueden modificar los elementos arquitectónicos o instalaciones cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad, es decir, al presidente o al administrador, como indica el artículo 7.1 de la LPH.
3. ¿Estoy obligado a pagar las mejoras en la finca?
Cuando se adoptan validamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles para la adecuada conservación habitabilidad y seguridad del inmueble, en el caso de que la cuota de instalación sea superior a tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario que haya manifestado su desacuerdo no resultará obligado.
4. ¿Tengo que asistir personalmente a las juntas?
La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, sea vecino o no, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese "pro indiviso" a diferentes propietarios estos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas (artículo 15 LPH).
5. ¿Tengo derecho a votar si no estoy al corriente de pago?
Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley. (artículo 15.2 LPH)
6. ¿Puedo renunciar a ser Presidente de la comunidad?
Sí. Aunque el Presidente es nombrado por mayoría entre los propietarios reunidos en Junta general, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotativo o sorteo. (art. 13.2 y 13.3 de la L.P.H.), el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello.
7. ¿Puedo hacer que se cumplan las normas que se refieren a actividades molestas o prohibidas el los estatutos de la comunidad?
El propietario o inquilino del piso, local o garaje,no puede desarrollar actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad, o que puedan resultar dañinas para la la finca y sus elementos comunes, o que no cumplan con las disposiciones generales sobre actividades insalubres, molestas, peligrosas o ilícitas.
A iniciativa propia, o de cualquier propietario, el presidente de la comunidad debe requerir a las personas que realicen estas actividades el cese inmediato de las mismas, y apercibir de las posibles acciones judiciales que se pudieran derivar, tal y como se indica en el artículo 7.2 de la LPH.
Pueden considerarse dentro de estas actividades:
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Molestas: ruidos, vibraciones, humos, olores…
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Insalubres: evacuación de productos perjudiciales para la salud
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Nocivas: evacuación de productos dañinos para la naturaleza
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Peligrosas: fabricación o manipulación de productos peligrosos por su riesgo a explosionar o combustionar.
8. ¿Puedo solicitar que se incluya un punto en el orden del día?
Cualquier propietario puede proponer a la junta que se trate un punto de interés en la orden del día. Para ello debe dirigir un escrito al presidente, explicando detalladamente el asunto a tratar para que lo incluya en la siguiente junta general de propietarios, tal y como indica el arti´culo 16.2 de la LPH.
9. ¿Puedo impugnar los acuerdos?
Sí, cuando éstos sean contrarios a la los Estatutos de la comunidad o a normativas de rango superior, o bien un propietario se vea perjudicado por un acuerdo y entienda que se ha abusado de poder al llegar al acuerdo.
Según el artículo 18 de la LPH, el propietario que impugna un acuerdo, debe manifestar su desacuerdo a la junta y designar abogado y procurador.
10. ¿Tengo derecho a que me compensen los daños si una obra comunitaria me perjudica?
El propietario tiene derecho a que la comunidad compense los daños y perjuicios que se hayan podido ocasionar al permitir en su propiedad las servidumbres requeridas para la creación de servicios o instalaciones comunes que se hayan acordado en junta y sean de interés general.
Foto: PixelPlacebo