En el borrador del contrato, estipulación segunda, apartado d, pone (y sigue igual en el contrato que se firma):
"... De optar el comprador por un importe inferior al crédito aquí reseñado, la diferencia será abonada por el mismo con anterioridad a la entrega de llaves, amortizando #NOMBRE-SOCIEDAD, la cuantía necesaria para subrogar al comprador en el importe efectivo por el cual hubiese optado. Si el comprador deseara obtener la cancelación de la cantidad amortizada, serán de su cuenta todos los gastos e impuestos quepudieran devengarse de la misma."
Yo aqui entiendo que si queremos solicitar una cantidad inferior (sin límite), nosotros pagamos la diferencia y si hay gastos de cancelación/amortización, se hace cargo Hercesa.
Lo que no veo muy claro es el ultimo punto, ¿significa esto que yo doy a Hercesa, pongamos un millon, y luego me arrepiento y lo incluyo en la hipoteca?
Y ya puestos, otra pregunta, que yo no entiendo mucho de hipotecas y demás trámites: ¿Podría yo solicitar una hipoteca con otro banco antes de la entrega de llaves y con ella pagar a Hercesa, en las condiciones que pone arriba, la totalidad de lo que quede y así tener la hipoteca que yo quiero en lugar de la que me da Hercesa?
Muchas gracias, a ver si entre todos conseguimos aclararnos un poco.