Me temo que lo dice principedeasturias no es correcto,como en la web del Ayto de Paracuellos no hay nada, he buscado la informacion madrid.org.
Artículo 14. Derechos de los titulares de los pasos de vehículos.
Los titulares de los pasos de vehículos gozarán de los siguientes derechos:
a) A su utilización, en los términos y durante el plazo, en su caso, fijado en la correspondiente autorización.
b) A no ser perturbados o imposibilitados en su derecho de utilizar el acceso del que se es titular, por la parada o estacionamiento en él de vehículos, o por la presencia de objetos de cualquier clase.
c) A que por los servicios municipales competentes se garantice el acceso autorizado, en los términos establecidos en la normativa en materia de movilidad. Dicha protección no se extenderá a aquellos pasos de vehículos que no cuenten con la señalización aprobada, de acuerdo con las normas contenidas en la presente ordenanza.
Artículo 15. Obligaciones de los titulares de los pasos de vehículos.
Los titulares de los pasos de vehículos estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) A cumplir, en la utilización del paso de vehículos, lo dispuesto en la autorización y en la normativa aplicable.
b) A instalar en plazo y conservar en buen estado la señalización que identifique el paso de vehículos, de acuerdo con las prescripciones técnicas contenidas en la presente ordenanza.
c) A comunicar, por escrito, a la Administración Municipal cualquier cambio de titularidad, o cualquier modificación en las circunstancias físicas o de uso del paso que determinen un cambio en la autorización, en los términos dispuestos en los artículos 7 y 8 de esta ordenanza.
d) A solicitar la baja o anulación del paso de vehículos cuando cese su utilización, debiéndose suprimir la señalización indicativa de la existencia del acceso y reponer, a su costa, el bordillo de la acera, en su caso, al estado inicial. La concesión de la baja o anulación tendrá lugar, una vez acreditado el cumplimiento de las anteriores obligaciones, por la Administración Municipal.
e) Al cumplimiento de las obligaciones tributarias, y de otros ingresos de derecho público en su caso, derivadas del aprovechamiento especial del dominio público local y de la construcción del paso.