Os adjunto extracto de un foro:
Promotor soy promotor y siempre me reservo el derecho a nombra el primer administrador, se suele hacer esto, para coordinar todo hasta que empieza la comunidad, no por ningun otro interes.
es como si en el piso hay un pilar, si te interesa compras el piso y si no, pues no.
lo mismo con los seguros de incendios
de paso, evita el promotor venga alguna tercera persona, alterando la organizacion inicial de la finca
Administrador
Lo que debes hacer no es "reservarte el derecho de nombrar al primer administrador", puesto que si previamente no has constituído la Comunidad, no existen los cargos de la misma...
Segturamente no te has expresado bien, debes querer decir que designas, o entregas, o encomiendas a un administrador provisional la gestión inicial del inmueble, y esta persona atiende los gastos y gestiones hasta que se constituya la Comunidad, pero no es administrador nombrado, ni cargo alguno, puesto que la Comunidad no existe.
LLegado el momento, ese señor convoca con los datos de propietarios que tú le facilitas la Junta de Constitución, y cuando ya hay presentes otros propietarios además de tí o de tu representante en quien hayas delegado, es cuando el administrador provisional procede a tomar nota de los asistentes, informar a los propietarios de su gestión hasta el momento y declarar constituída la Comunidad.
El primer punto tras la Constitución, es el nombramiento de cargos, empezando por el Presidente, y una vez se ha nombrado a éste, es el momento de que el administrador provisional ofrezca sus servicios a la Junta, informe de sus honorarios, y condiciones y se someta a votacíón si le aceptan o no.
De no aceptarle, asumirá el Presidente electo las funciones de administrador hasta que la Junta designe a alguien para el cargo, para el cual podrán proponer a quien ellos quieran.
Y no nos engañemos, la Junta de Propietarios debe ser libre hasta para elegir el seguro de incendios, y nadie te va a alterar la organización inicial de la finca, si has redactado bien el Título Constitutivo y los posibles Estatutos no contienen normas contrarias a la LPH.
Otra cosa es que temas que "tu organización inicial" encuentre oposición por parecerle injusta a alguno de tus compradores. Eso será señal de que quizá no sea del todo justa... ¿no crees?
Sin ánimo de entrar en polémicas personales, que basta darse una vuelta por el foro para encontrar muchas consultas por abusos de promotores, y sin señalar a nadie.