Efectivamente, tal como dice Chorbis, para otorgar la licencia de 1ª ocupación, es necesario el Certificado Final de Obra.
Sin embargo, para que en el Registro de la Propiedad figure la vivienda como terminada, en lugar de como ahora que figura en construcción, es necesaria una Escritura de Declaración de Final de Obra, en la que se protocoliza ese Certificado, y con esa escritura, tras pasarla por Hacienda, se lleva al Registro de la Propiedad.
Todo eso tiene un coste económico, y si compramos la vienda como "en construcción", nos tocará perseguir al vendedor (Hercesa) para que haga ese papeleo y lo pague, puesto que la vivienda la tienen que vender como terminada, no solo que la construcción esté hecha y que el Ayuntamiento diga que es habitable, sino que también lo diga el Registro porque se le han llevado "los papeles" de la casa, y es más, para que una vivienda unifamiliar se considere terminada, tiene también que haber un Seguro de Garantía Decenal, que cubra los vicios ocultos de la construcción durante 10 añós.
Después de esta parrafada, lo que quiero decir que antes de firmar en notaría, comprobéis la situación registral de la vivienda