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N
Nacho328
27/12/2006 09:41

Nueva ley de proteccion al consumidor

¿Podemos reclamar a Hercesa los gastos del alta de gas, luz y agua?

1.217 lecturas | 1 respuestas
Una pregunta para aquellos que dominais el tema: ¿Quiere esta ley decir que a partir de ahora podemos reclamar a Hercesa que corra con los gastos del alta de gas, luz y agua?

http://www.azfarmacia.com/secNot2.asp?idNota=1684

Copio el parrafo relativo a vivienda:

Aumenta la protección en la compra de vivienda.- Otro aspecto en el que incide la ley se refiere a la adquisición de vivienda, la inversión normalmente más elevada de las que realiza un consumidor en su vida. La nueva norma establece como abusivas las cláusulas de los contratos o las prácticas comerciales de compraventa de vivienda que penalicen al consumidor si se niega a subrograrse en el crédito hipotecario del promotor, o le obliguen a asumir el pago de las tasas o impuestos que corresponden al vendedor (como, por ejemplo, la “plusvalía” o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). También considera abusivas aquellas cláusulas o prácticas que impongan al adquirente de la vivienda la asunción de los gastos que comporta la conexión con el suministro de los servicios generales de la misma –gas, agua, electricidad-, cuando aquélla deba entregarse en condiciones de habitabilidad.
 
chorbis
chorbis
27/12/2006 10:38
Pues este tema queda igual de ambiguo que la mayoría de los aspectos que recoge la nueva ley, que se ha anunciado a bombo y platillo pero que, en opinión de las asociaciones de consumidores y usuarios, no aporta nada nuevo, puesto que la legislación actual ya recoge muchos de sus puntos (y el problema es que actualmente se hace la vista gorda con muchos de ellos).

En concreto la redacción del artículo 22 es la siguiente:

"22. La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley imperativa corresponda al profesional. En particular, en la compraventa de viviendas:
...
d) La estipulación que imponga al consumidor los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad"

Yo lo que entiendo es que la promotora debe garantizar la instalación de las acometidas de los suministros, y realizar todas las obras necesarias para la obtención de la preceptiva licencia, pero no se dice nada acerca de las cuotas de alta en dichos suministros, y por tanto seguirán siendo a cargo del comprador de la vivienda.

Nothing new under the sun.
 

Fin del hilo
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