Respondiendo al tema de si la actividad extraescolar de Alfedel es correcta o no.
flybo y jouymj4xx, segun se cuenta es parcialmente ilegal, me explico, pueden ponerlo por la mañana (antes del horario de clase habitual) o al madiodia (despues del horario de clase), nunca en medio. Si lo hacen estarian cortando el horario de clase y eso no es legal.
En
http://www.jaramadirecto.com/noticias/concertado_publico.php estan las leyes que regulan este asunto que os extraigo mas abajo:
Según la Ley Organica de Educacion ( Jueves 4 mayo 2006 BOE núm. 106. LEY ORGÁNICA 2/2006)
Artículo 88. Garantías de gratuidad.1. Para garantizar la posibilidad de escolarizar a todos los alumnos sin discriminación por motivos socioeconómicos, en ningún caso podrán los centros públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica, por parte de las familias de los alumnos.
En el marco de lo dispuesto en el artícu lo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, quedan excluidas de esta categoría las actividades extraescolares , las complementarias, y los servicios escolares, que, en todo caso, tendrán carácter voluntario.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.
Articulo 51 1. El régimen de conciertos que se establece en el presente Título implica, por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos.
2. En los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente.
3. En los centros concertados, las actividades extraescolares, así como las correspondientes cuotas que deban aportar los usuarios, deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar del centro y comunicadas a la Administración educativa correspondiente.
Estas actividades no podrán formar parte del horario escolar del centro. Las Administraciones educativas establecerán el procedimiento de aprobación de los servicios escolares que presten los centros y de sus correspondientes cuotas. El cobro de ambos tipos de actividades podrá contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones.
Sergio KG
Concejal portavoz JaDi