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R11F0
13/06/2007 16:50

Una duda sobre exención por reinversión

¿Cómo funciona el incremento de patrimonio al vender una casa y reinvertir en una nueva vivienda?

1.980 lecturas | 9 respuestas
Buenos días.
Seguro que me aclaráis dos cosillas sobre el incremento de patrimonio.

1.- Si yo he vendido mi casa en el mes de abril por 200.000 euros entiendo que si quiero no pagar impuestos, la totalidad de esos 200.000 los tengo que reinvertir en mi nueva vivienda habitual "aunque me queden aún 100.000 euros pendientes de hipoteca". ¿Es así? Yo pensaba que eran los 200.000 menos la hipoteca pendiente. ¡¡Menudo negocio!!

2.- La cantidad reinvertida ¿puede ser anterior a la fecha de venta?. Me refiero que si ya cuenta todo lo pagado en escrituras (IVA, notario, letras, etc...) o sólo puedo reflejar lo pagado a partir de la fecha de la venta de mi antigua casa.

Muchisimas gracias y un saludo.
 
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R11F0
14/06/2007 22:50
Gracias de nuevo.
Por vuestras aportaciones, sigo pensando que mi idea de ampliar hipotecas sigue siendo válida para una vez vendido el piso tener más "hueco" para reinvertir.

¿Veis algo peligroso si hago esta operación?

Un saludo.
 
R
rheuro
14/06/2007 17:54
Ese de inspector de hacienda tiene lo que yo de franciscano. Picachu, estás mezclando el concepto de que sea vivienda habitual con el que esté exenta la reinversión....
 
A
andlozano
14/06/2007 14:33
picachitu dijo:


Si yo vendo mi casa por 55 mill de ptas y la compre por 32 mill de pts, aunque me compre otra. Hacienda me reclama mas de 5 mill de pts en concepto de plusvalia.
Asique tener cuidado con este tema. Lo he consultado directamente con un inspertor de hacienda.



Pues con todos mis respetos.... menudo inspector de hacienda.....
 
H
Hooops
14/06/2007 14:04
Lo que dice la Agencia Tributaria:


Exención por reinversión en vivienda habitual
Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.

Cuando para adquirir la vivienda habitual transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará como importe total obtenido en la transmisión, el valor de transmisión, en los términos previstos en la Ley del Impuesto, menos el principal del préstamo pendiente de amortizar


Plazo de la reinversión.
La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, contados de fecha a fecha, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.


 
R
R11F0
14/06/2007 13:07
Muchas gracias.
Pues no entiendo esta ley.

Imagina (como es el caso) que tengo la casa sin vender y ya tengo la de Hercesa. Por tanto ahora estoy pagando dos hipotecas.

Entonces, antes de vender mi casa, solicito en las dos hipotecas la máxima ampliación posible y me dan la pasta.

Luego, cuando venda la casa, para la exención, me descuento del total la hipoteca pendiente (que será mucho mayor que antes) y después cancelo de la otra hipoteca que también había previamente inflado.

Con esta jugada, saldría sin duda beneficiado.
¿Estoy en lo cierto?

Muchas gracias.
 
R
rheuro
14/06/2007 11:49
Si lo has pagado de ahorro personal no vale, pero si has pedido un préstamo para pagar al promotor y liquidas el préstamo con la venta de la otra casa, demuestras que lo has reinvertido.
 
C
corasim
14/06/2007 10:47
Tengo entendido que la cantidad reinvertida tiene que ser posterior a la fecha de venta. Las cuotas o pagos anteriores efectuados a Hercesa no se toman en cuenta. De ahí que en la declaración de hacienda te pidan la fecha de venta. De todas formas, llama a Hacienda y sales de dudas.

Salu2
 
R
R11F0
14/06/2007 00:57
Muchas gracias rheuro. Ha quedado muy claro, pero sigo teniendo una duda.

Si yo vendo la casa en marzo, pero en enero y febrero he realizado pagos para la nueva casa (sin préstamos ni hipotecas asociados), es decir, que he pagado con el dinero de mi ahorro persona cantidades importantes (IVA de la Hipoteca, letras finales, etc...)

¿estas cantidades contabilizan para la reinversión o por haberlas hecho antes de obtener la pasta por la venta del piso no se tienen en cuenta?

Muchas gracias.
 
R
rheuro
13/06/2007 20:35
Tienes que reinvertir los 200.000 menos la hipoteca que te quede pendiente, es decir, los 100.000 que te quedan, no lo que ganas con la venta (diferencia entre precio de compra más gastos y precio de venta más gastos).
Tienes que reinvertirlo en otra vivienda habitual. Si la compras antes de vender la otra y cancelas hipoteca ó cancelas un préstamo que pediste para la compra de la casa nueva, estás demostrando que lo estás reinvirtiendo, y estarías exento de tributación... si cumples los requisitos de vivienda habitual de la anterior, deducciones en renta, etc.etc.
 

Fin del hilo
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