viajero dijo:
Ya que parece que hay foreros entendidos insisto con el tema con un ejemplo: compro en el año 1990 una casa por 10 millones y la vendo este año por 40 millones. Compro entonces una casa por 60 pero entre pagar gastos y devolver algún dinero que debo me quedan 35 millones de la venta. Debo tributar entonces por los 5 que no he reinvertido.
Si los 25 millones que te has gastado no han sido en medida alguna para cancelar préstamo pendiente de la casa anterior, entonces tendrás que tributar por la ganancia correspondiente a los 5 millones que no reinviertes. Es decir, si tú no reinviertes 5 millones de los 40 que has obtenido por la venta, no quiere decir que tengas que tributar por los 5, sino por la parte de esos 5 que son ganancia patrimonial, que en este caso serían 3.750.000.
Además en tu caso,como has comprado en el 1990, tendrás parte de esa ganancia abatida (exenta como si dijésemos), y no tendrás que tributar por esa parte abatida. Esa cantidad por la que no tienes que tributar, con el cambio en la ley de renta es un poco más complicada de calcular, pero sería de en torno del 55.55% de la ganancia obtenida y no reinvertida. El tipo al que tributan las ganancias patrimoniales es del 18%.
Ya sé que de esta forma es un poco complicado de explicar, pero espero haberte ayudado un poco.