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ROJILLOS
ROJILLOS
06/11/2007 11:21

PLUSVALIA

¿Tengo que pagar plusvalía municipal al vender mi casa y reinvertir el beneficio en la nueva vivienda?

4.099 lecturas | 12 respuestas
A ver si alguien me saca de dudas. Yo pensaba que al vender mi csa actual y reinvertir el beneficio en la nueva vivienda, no tenia que pagar plusvalia.

Me dicen que lo que no tengo que pagar es a Hacienda, pero la plusvalia municipal sí.

es eso cierto????
 
P
Petrus
20/11/2007 11:11
Otra duda más:

Y si vendo mi vivienda antigua despues de adquirir la nueva ¿tambien tengo 2 años para no tributar IRPF?.

Creo que con un ejemplo se ve mejor. He adquirido una vivienda nueva el 1/1/08 pero como esta muy mal el mercado no consigo vender mi vivienda antigua. Antes de tirar el precio ¿de cuanto tiempo dispongo para no tener que pagar IRPF si la cantidad que salque sea para cancelar la hipoteca de la vivienda antigua y parte de la vivienda nueva? ¿es hasta 31/12/09?

Gracias
 
M
marinac
19/11/2007 22:47
Siguiendo con el tema de la tributación de la ganancia patrimonial y la exección por reinversión en vivienda habitual, quisiera saber si puedo considerar como cantidades reinvertidas las que he abonado en la nueva vivienda por los siguientes conceptos:

- Colocación de rejas.

- Muebles de la cocina.

- Reformas varias.

- Jardineria
 
C
CarmenR
07/11/2007 18:03
Hola marinac,

Sobre si la cantidad a reinvertir es la recibida en la compraventa o puedes deducir la cantidad abonada como plusvalía de los terrenos, la respuesta es que tienes que reinvertir el importe recibido por la venta. La cantidad pagada en concepto de plusvalía municipal, se considera menor importe de transmisión a la hora de calcular la ganancia patrimonial, pero no computa como cantidad reinvertida en la segunda vivienda.

A cerca de tu segunda pregunta, la respuesta es que sí incluye todos esos gastos.

Y por último, sobre los pagos efectuados a la promotora previamente a la venta de tu primera vivienda, podrás considerarlos como cantidad reinvertida, siempre y cuando dichos pagos los hayas efectuado en el plazo máximo de los dos años anteriores a la venta de esa primera vivienda.
 
M
marinac
07/11/2007 14:46
Siguiendo con este tema se me plantea las siguientes dudas:

- La cantidad que tiene que reinvertir es la recibes en la compraventa o le puedes deducir la cantidad abonada como plusvalía de los terrenos.

- Dentro de las cantidades invertidas se incluye, además del propio valor de la vivienda, el iva ó itp, los gastos de subrogación del prestamo de la constructora, escrituración, los gastos de cancelación del prestamo hipotecario de la vivienda en la que inviertes el dinero, los intereses abonados por el credito hipotecario en el periodo que va desde que escrituras hasta que vendes tu vivienda y cancelas el credito de la nueva.

- Los pagos efectuados a la promotora previos a la venta de tu vivienda, y que no te has desgravado al estar desgravandote por la que era tu vivienda habitual en ese momento, se consideran importe invertido cuando vendes tu vivienda.

Yo cada vez tengo más dudas sobre este tema, aunque espero conseguir aclararlas antes de hacer la declaración del 2007.
 
C
CarmenR
07/11/2007 13:51
viajero dijo:

Ya que parece que hay foreros entendidos insisto con el tema con un ejemplo: compro en el año 1990 una casa por 10 millones y la vendo este año por 40 millones. Compro entonces una casa por 60 pero entre pagar gastos y devolver algún dinero que debo me quedan 35 millones de la venta. Debo tributar entonces por los 5 que no he reinvertido.


Si los 25 millones que te has gastado no han sido en medida alguna para cancelar préstamo pendiente de la casa anterior, entonces tendrás que tributar por la ganancia correspondiente a los 5 millones que no reinviertes. Es decir, si tú no reinviertes 5 millones de los 40 que has obtenido por la venta, no quiere decir que tengas que tributar por los 5, sino por la parte de esos 5 que son ganancia patrimonial, que en este caso serían 3.750.000.

Además en tu caso,como has comprado en el 1990, tendrás parte de esa ganancia abatida (exenta como si dijésemos), y no tendrás que tributar por esa parte abatida. Esa cantidad por la que no tienes que tributar, con el cambio en la ley de renta es un poco más complicada de calcular, pero sería de en torno del 55.55% de la ganancia obtenida y no reinvertida. El tipo al que tributan las ganancias patrimoniales es del 18%.

Ya sé que de esta forma es un poco complicado de explicar, pero espero haberte ayudado un poco.
 
C
CarmenR
07/11/2007 13:09
Perdón, cuando hablo del plazo de dos años para efectuar la reinversión, quiero decir desde la fecha de transmisión de la antigua (no de adquisición)
 
C
CarmenR
07/11/2007 13:06
noegutialo dijo:

Tengo una duda si yo compre por 20M y vendo por 50M tengo que reinvertir los 50M en la casa nueva para no pagar ni un euro a hacienda?? En mi caso pensaba cancelar lo que me queda de la antigua hipoteca, pagar parte de la hipoteca nueva pero poco para seguir desgravandome cada año y dejar un dinerito en el banco para futuros gastos y cerrar otras deudas pendientes...

Exacto. Para poder aplicarte la exención por reinversión en vivienda habitual, tienes que reinvertir en la nueva casa el total del importe percibido por la transmisión de la antigua, es decir, los 50 millones.

Unicamente, y para el caso de que la vivienda antigua tenga todavía préstamo pendiente de amortizar, hacienda te deja que con los 50 millones que percibes canceles ese préstamo. Pero el resto has de invertirlo íntegramente en la adquisición de la nueva en un plazo no superior a dos años desde la fecha de adquisición de la antigua.
 
N
noegutialo
07/11/2007 12:16
Tengo una duda si yo compre por 20M y vendo por 50M tengo que reinvertir los 50M en la casa nueva para no pagar ni un euro a hacienda?? En mi caso pensaba cancelar lo que me queda de la antigua hipoteca, pagar parte de la hipoteca nueva pero poco para seguir desgravandome cada año y dejar un dinerito en el banco para futuros gastos y cerrar otras deudas pendientes...
 
ROJILLOS
ROJILLOS
07/11/2007 10:11
Gracias a todos. Ya me he informado en el ayuntamiento. Ala, 1500 euritos que no tenia contemplados.

Y luego que vengan los de la Cañada diciendo que les dejen sus casas sin pagar un puto duro, no te jode...
 
C
CarmenR
06/11/2007 19:34
Efectivamente es así. Lo que está exento es el beneficio obtenido por la venta de tu antigua vivienda habitual, siempre y cuando reinviertas en un plazo no superior a dos años en una nueva vivienda habitual, no solamente ese beneficio obtenido, sino el importe total obtenido con la venta de la vivienda antigua.

El otro tema es el de la "plusvalía municipal", que realmente es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este es un impuesto municipal que te liquida el propio ayuntamiento. El procedimiento es el siguiente: en un plazo de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha del otorgamiento de la escritura de compraventa de la vivienda que vendes, tienes que ir con esa escritura a la delegación de tributos del ayuntamiento en el que está situada esa vivienda, y allí te dan la liquidación del impuesto. Si la vivienda que vendes estaba en Madrid, la delegación de tributos está en la calle Alcalá, número 45.
El importe del impuesto estará en función del valor catastral del terreno (únicamente, no de la construcción), y del número de años que la hayas tenido en propiedad.
 
boogie
boogie
06/11/2007 19:05
Correctisimo. A quine no tendrías que pagar por el beneficio obtenido en la compraventa, si reinviertes en vivienda habitual, eso si, haciendo una inversión mayor, es ha hacienda en el IRPF.
 
Y
yupanqui
06/11/2007 11:28
Hola rojillos, eso es correcto.
 

Fin del hilo
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