Siguiendo con este tema se me plantea las siguientes dudas:
- La cantidad que tiene que reinvertir es la recibes en la compraventa o le puedes deducir la cantidad abonada como plusvalía de los terrenos.
- Dentro de las cantidades invertidas se incluye, además del propio valor de la vivienda, el iva ó itp, los gastos de subrogación del prestamo de la constructora, escrituración, los gastos de cancelación del prestamo hipotecario de la vivienda en la que inviertes el dinero, los intereses abonados por el credito hipotecario en el periodo que va desde que escrituras hasta que vendes tu vivienda y cancelas el credito de la nueva.
- Los pagos efectuados a la promotora previos a la venta de tu vivienda, y que no te has desgravado al estar desgravandote por la que era tu vivienda habitual en ese momento, se consideran importe invertido cuando vendes tu vivienda.
Yo cada vez tengo más dudas sobre este tema, aunque espero conseguir aclararlas antes de hacer la declaración del 2007.