Perdón por la respuesta vacía anterior.
Por favor, corregidme si me equivoco:
NO PUEDEN cambiar el valor catastral desde el Ayuntamiento. Eso es competencia del Ministerio de Hacienda.
Lo que sí ha cambiado para el ejercicio 2009 es el TIPO, que ha pasado del 0.36 a 0.37 en virtud de la modificación de la Ordenanza fiscal aprobada en diciembre de 2008.
Por tanto la subida generalizada es debida a dos conceptos:
- bajada del coeficiente reductor (eso ya sabíamos que iba a ser así)
- subida del tipo impositivo.
¿me equivoco?
Saludos.