ASÍ "FUNCIONA" SECURITAS DIRETC
¿Cuáles son las principales quejas sobre el servicio de alarmas de Securitas Direct?
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Bueno como estoy calentito con esta gente empezaremos despacito:
1.- Ya se ha comentado en el foro el tema de la subida del 4-5-8% de la cuota en función de los casos, y que llamando para darte de baja te bajan la cantidad a pagar durante unos meses.
Bueno, pues baja la cuota por lo siguiente: Toda modificación del contrato que afecte a una parte sustancial, y en este caso lo es puesto que se trata de una subida superior a la indicada en el contrato, DEBE SER COMUNICADA AL USUARIO CON SUFICIENTE ANTELACIÓN PARA QUE ÉSTE DETERMINE SI ACEPTA O NO LAS CONDICIONES.
Por lo tanto procede darse de baja si no se desea continuar..
PERO PARA MÁS "INRI" EN SU PÁGINA WEB OFERTAN LA CUOTA MENSUAL A 26 € + IVA CON SUBIDAS DEL IPC DE FORMA INEXCUSABLE. "CON DOS COJONES".
Cita textual: "Garantía Direct de PRECIO EN CUOTA MENSUAL:
En caso de aumento de precios en la Cuota Mensual, nunca se incrementará por encima del Indice de Precios al Consumo correspondientes al año anterior".
Dejo los enlaces:
http://www.securitasdirect.es/precios.html
http://www.securitasdirect.es/garantia_securitasdirect.html
2.- AVERÍAS: Si tienes una avería en la alarma, algo muy habitual, llamas para dar la incidencia y toman nota si ven que telefónicamente no te la pueden arreglar para pasar la incidencia al Servicio Técnico y que se pongan en contacto contigo para concertar cita para el arreglo de la alarma. NORMALMENTE UNA MEDIA DE 15 DÍAS.
3.- PLAZO DE REPARACIONES: Según estipula el contrato la alarma y su mantenimiento están regulados por Ley.
¿Cúal? ¿De qué fecha? NO LO SABEN. Llevo más de un mes y medio esperando a que me contesten y no lo hacen. Pero lo más cojonudo es que te dicen QUE LO BUSQUES EN INTERNET ó QUE VIENE EN SU PÁGINA WEB.
MENTIRA, NO VIENE EN SU PÁGINA WEB, NO LES INTERESA.
Os digo lo que afecta, pero sigo sin respuesta de ellos, evidentemente lo he encontrado en internet, con la inestimable ayuda de Google:
- Ley reguladora: Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
- Reglamento: Reglamento de Seguridad Privada, Real Decreto 2364/1994.
En el artículo 44 de la SECCIÓN 6ª. Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de sistemas de seguridad, dice lo siguiente: "Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas de instalación y mantenimiento deberán disponer del servicio técnico adecuado que permita atender debidamente las averías de los sistemas de seguridad de cuyo mantenimiento se hayan responsabilizado, incluso en días festivos, en el plazo de veinticuatro horas siguientes al momento en que hayan sido requeridas al efecto. De las características de este servicio y de sus modificaciones, las empresas informarán oportunamente a la Dirección General de la Policía".
MANDA COJONES QUE TE DEN CITA PARA 15 DÍAS CUANDO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REPARAR EN 24 HORAS COMO PLAZO MÁXIMO.
4.- DOCUMENTACIÓN: otro aspecto muy comentado es la documentación de las alarmas. Se niegan a darte los manuales por "supuestos" motivos de seguridad, bueno pues para esto el mencionado Real Decreto dispone lo siguiente:
" Artículo 45.Manuales del sistema.
1. Las empresas facilitarán al usuario un manual de la instalación que describirá, mediante planos y explicaciones complementarias, la distribución de las canalizaciones, el cableado, las conexiones de los equipos, las líneas eléctricas y de alarma, así como el detalle de los elementos y aparatos instalados y soportes utilizados.
2. Igualmente, entregarán un manual de uso del sistema y de su mantenimiento, que incluirá el detalle de la función que cumple cada dispositivo y la forma de usarlos separadamente o en su conjunto, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los aparatos o dispositivos mecánicos o electrónicos instalados, con evaluación de su vida útil, y una relación de las averías más frecuentes y de los ajustes necesarios para el buen funcionamiento del sistema.
3. En el caso de que un sistema de seguridad instalado sufra alguna variación posterior que modifique sustancialmente el originario, en todo o en parte, la empresa instaladora o, en su caso, la de mantenimiento, vendrá obligada a confeccionar nuevos manuales de instalación, uso y mantenimiento.
Si la instalación estuviese conectada con una central de alarmas, la empresa instaladora deberá comunicarlo también a la central y certificar, en la forma que se establece en el artículo 42, el resultado de las comprobaciones."
¿QUIEN DICE AHORA QUE NO DEBEN DARTE LOS MANUALES DONDE FIGURE AL MENOS MARCA Y MODELO DE LA ALARMA?
En fin, perdón por el rollo, pero lo mejor que podemos hacer es dar de baja la alarma y que pierdan clientes.
Un saludo.