En primer lugar debo decirte que afortunado tú que te salta la alarma y te llaman. A mí me salta y no sólo no me llaman, sino que después de forzar el salto de la alarma hasta con el botón SOS, ni siquiera tienen constancia de que exista la señal.
Pero lo mejor es la respuesta del servicio técnico cuando les digo que no funciona la alarma: "Bueno si funciona, pero a medias. La alarma suena y sirve como elemento disuasorio".
Y les digo: "ya pero es que yo pago no por un elemento disuasorio, sino por una conexión a una central que se supone que si la alarma no transmite debe darles a ustedes una señal de error que deben comprobar".
Y con sus santos cojones me dicen que si yo no llamo para comprobar si funciona la alarma ellos no pueden saber si funciona o no. ¡CON DOS HUEVOS!.
Además se aprovechan de nuestra ignorancia (como la mayoría de los listos de este puñetero país), y me explico:
- En el contrato, no recuerdo el apartado, aparece que en caso de avería ésta se solucionará en los plazos que determine la Ley. Pero no indican qué Ley, ni nombre ni número y si les dices que te la digan te dicen que elevan una consulta al Dpto. Jurídico y que ellos te contestan (vas apañado te puede pegar más de un mes, para que no te digan nada).
SOLUCIÓN: Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y Real Decreto 2364/1994 - Reglamento de Seguridad Privada.
- El Reglamento regula lo estipulado por Ley, y con respecto al tema de averías cita textualmente en el Título I EMPRESAS DE SEGURIDAD, Capítulo 3 FUNCIONAMIENTO, Sección 6ª Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de
sistemas de seguridad, Artículo 44 AVERÍAS, lo siguiente:
"Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas de instalación y mantenimiento deberán disponer del servicio técnico adecuado que permita atender debidamente las averías de los sistemas de seguridad de cuyo mantenimiento se hayan responsabilizado, incluso en días festivos, en el plazo de veinticuatro horas siguientes al momento en que hayan sido requeridas al efecto. De las características de este servicio y de sus modificaciones, las empresas informarán oportunamente a la Dirección General de la Policía".
Este apartado es vital para los que quieran darse de baja de forma anticipada, puesto que el incumplimiento de este apartado es habitual por esta compañía, salvo que te lo solucionen por teléfono, pero como tenga que ir un técnico pueden pasar más de quince días y tu sin tu alarma.
Con todo esto recomiendo: tomar nota del día y hora de la notificación de la incidencia, nombre y matrícula de la persona que te atiende, así como del Departamento al que pertenece, solicitar el número de incidencia, el número de fax o en su defecto el e-mail (estos últimos datos, no entiendo por qué, se niegan a darlos normalmente, supongo que para no recibir quejas por escrito y que el usuario tenga justificante de la misma). Aconsejo mandar un fax notificando la incidencia y que según cita el articulo 44 antes citado, si incumplen la reparación de la alarma en el plazo indicado se procede a dar de baja el contrato.
Evidentemente, quedaros con copia de todo y realizar una reclamación a consumo. Lo podeis hacer por e-mail a la OMIC del Ayuntamiento, funciona muy bien.
- Otro tema es que se niegan a facilitar el manual de la instalación, bueno pues según el artículo 45 Manuales del Sistema, lo deja bien claro:
"1. Las empresas facilitarán al usuario un manual de la instalación que describirá, mediante planos y explicaciones complementarias, la distribución de las canalizaciones, el cableado, las conexiones de los
equipos, las líneas eléctricas y de alarma, así como el detalle de los elementos y aparatos instalados y soportes utilizados.
2. Igualmente, entregarán un manual de uso del sistema y de su mantenimiento, que incluirá el detalle de la función que cumple cada dispositivo y la forma de usarlos separadamente o en su conjunto, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los aparatos o dispositivos mecánicos o electrónicos instalados, con evaluación de su vida útil, y una relación de las averías más frecuentes y de los ajustes necesarios para el buen funcionamiento del sistema.
3. En el caso de que un sistema de seguridad instalado sufra alguna variación posterior que modifique sustancialmente el originario, en todo o en parte, la empresa instaladora o, en su caso, la de mantenimiento, vendrá obligada a confeccionar nuevos manuales de instalación, uso y mantenimiento.
Si la instalación estuviese conectada con una central de alarmas, la empresa instaladora deberá comunicarlo también a la central y certificar, en la forma que se establece en el artículo 42, el resultado de las comprobaciones".
A esto también se niegan en rotundo, pues idéntico procedimiento, tomar nota datos llamada, mandar fax y hoja de reclamaciones.
Espero que sirva de ayuda al creador del hilo y a futuros ex-clientes de Securitas Direct.
Gracias y perdón por el rollo.