El enlace de Repsol es un articulo, pero vamos a ver la ley:
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el Juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar, asimismo, cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria, podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento
Con lo cual si en los estatutos de la comunidad esta permitido hacer barbacoas, se pueden hacer, como era el caso. Y si hay una denuncia por parte de algún vecino de dentro o fuera de la comunidad, tiene que poner una denuncia por escrito y que luego se llegue a juicio y el juez decida si se prohibe o no?? eso claro seria para mi demencial
No es un tema tan claro como parece, ni siquiera en lo expuesto en la ley.
De todas maneras los olores y demás son molestos en general, no solo hace falta hacer una barbacoa para que tu casa huela, y cuando tu vecino hace coliflor con ese olor característico? se prohibe también?? se esta exagerando con el tema. Una barbacoa al aire libre que suelta humo y olor los 10 primeros minutos... porque luego con las ascuas nada de nada, en fin... me parece exagerar y desde luego no soportar ni un poquito.