Es sector 3. Lo de la reclamación, suelo ponerlas en www.usuariosteleco.es, que es el organismo competente en materia de telecomunicaciones y funcionan razonablemente bien.
Por si a alguien le interesa, lo que dice la normativa, sacado de http://www.usuariosteleco.es/Derechos/TelefoniaFija/Paginas/Condiciones.aspx#2 es:
Se ha producido una interrupción del servicio que me ha impedido utilizar el teléfono. ¿Tengo derecho a alguna indemnización?
Sí, la normativa reconoce el derecho de los usuarios a una compensación por interrupciones del servicio.
La cantidad a percibir será la mayor de las dos siguientes:
el promedio del importe facturado por todos los servicios afectados durante los últimos tres meses prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.
Cinco veces la cuota mensual de abono prorrateada por el tiempo de la interrupción.
En caso de que la mayor de estas cuantías sea superior a un euro, el operador está obligado a devolver el importe automáticamente en la factura del siguiente período.
En caso de que la avería se deba a causas de fuerza mayor el operador se compensará automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono prorrateado por el tiempo que dure la interrupción.
Las reclamaciones por daños y perjuicios se tratarán ante la jurisdicción ordinaria.