Os adjunto un enlace a la normativa que rige en el ayuntamiento de Madrid:
http://www.madrid.es/UnidadesDescentralizadas/Salud/Animales/EspInformativos/ServiciosVeterinarios/ficheros/omrtpanimales.pdf
y el articulo 2 y el articulo 5 de la normativa de la Comunidad de Madrid, que se aplica en nuestro municipio en caso de que no exista otra mas restrcitiva;
Artículo 2.
1. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.
Asimismo estará obligado a adoptar las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas.
En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberá advertirse su presencia en lugar visible y de forma adecuada.
El titular de un perro estará obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los posibles daños que pueda ocasionar a las personas o bienes, en la forma que reglamentariamente se establezca ([2>).
Artículo 5.
1. El poseedor de un animal será responsable de los daños y perjuicios que ocasione, de acuerdo con la legislación aplicable en su caso.
2. El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que ensucie las vías y espacios destinados al uso público urbano, procediendo en su caso a su limpieza ([9>).
Creo que con esto queda claro quien es el unico responsable de los comportamientos de su mascota.
os dejo el texto integro de esta ley en el siguiente enlace:
http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=382&cdestado=P#_ftnref12
existen sanciones para estos comportamientos, que en la ley figuran todavia en pesetas a pesar de ser una ley de 2010.
2. El poseedor de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que ensucie las vías y espacios destinados al uso público urbano, procediendo en su caso a su limpieza 1. El poseedor de un animal será responsable de los daños y perjuicios que ocasione, de acuerdo con la legislación aplicable en su caso.