Taliesin dijo:
vacaypollo dijo:
cruce de una vaca y un pitufo? – Cosas más raras se han visto. Lo que es seguro, es que esa vaca en vez de leche, daría Blue Tropic de Rives
Yo tenía entendido que daba queso azul... :-P
Jajajaja... que buena conclusión!
viajero dijo:
Sólo por ponerme puntilloso: no es lo mismo aparcar (o estacionar) en doble fila que parar en doble fila. Lo segundo está permitido por el código siempre que no supere los dos minutos y el conductor no abandone el vehículo. Lo de superar el tiempo permitido no suele estar mal visto, ni siquiera por los policías más seriotes, pero lo de pirarse descuidando si molesta el vehículo es lo que ocasiona multas y acolaramientos entre humanos.
Cuidado, no caigamos en la generalidad del uso de la doble fila (yo también lo practico, que uno no es un santo y en la mayoria de ocasiones es difícil encontrar el hueco que mas nos conviene para un tiempo corto), pues la doble fila como conocemos, es una infracción según el código.
PARADA Y ESTACIONAMIENTO
SECCIÓN 1; NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS
ARTÍCULO 90. Lugares en que deben efectuarse
...
2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo (artículo 38.2 del texto articulado).
Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.
Y aqui viene donde dice que se produce una infracción con la doble fila:
ARTÍCULO 91. Modo y forma de ejecución
1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor (artículo 38.3 del texto articulado).
2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
...
b. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
...
3. Los supuestos de paradas o estacionamientos en lugares peligrosos u obstaculizando gravemente la circulación tienen la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado.
Ni siquiera una ordenanza municipal podría "concederte" un tiempo limitado para parar en doble fila porque no pueden ir en contra del reglamento:
ARTÍCULO 93. Ordenanzas municipales
1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
Pero si coincido contigo que lo que realmente molesta es que dejes desatendido el coche, encima de que estas cometiendo una infracción, o bueno, molestando posiblemente a los que estan bien aparcados o al resto de usuarios de la via.