Los votos del PP e ICxP para rechazar las respectivas declaraciones de urgencia, no permitieron que el Pleno Municipal pudiese debatir mociones del PSOE, UPyD y de IU contra la reforma de la elección de alcaldes que propone el PP.
http://iuparacuellos.wordpress.com/2014/09/24/mocion-al-pleno-del-ayuntamiento-de-paracuellos-por-la-eleccion-democratica-de-alcaldes/
Para su conocimiento, reproducimos el contenido de la moción
AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA
Don Germán Basoa Rivas, Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento deParacuellos de Jarama, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, presenta para su aprobación la siguiente MOCION PARA UNA ELECCIÓN DEMOCRÁTICA DE ALCALDES.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El ámbito local es un espacio complejo y plural, de grandes transformaciones y constantes mutaciones, y la primera instancia para la resolución de los problemas de la ciudadanía y para la mejora de las condiciones de vida de la gente.
Desde diferentes posiciones políticas, todos defendemos un modelo de gobiernos locales de proximidad, un modelo que desarrolle la autonomía local y las competencias, con recursos suficientes para hacerlas efectivas.
Defendemos un municipalismo que integre los valores del paisaje, el territorio y el espacio natural como vectores de identidad, y de ciudades y pueblos sostenibles. Que huya del crecimiento desde una óptica de ingresos y recursos sustitutivos de una verdadera financiación del mundo local justo y ajustado a sus competencias.
En definitiva, un municipalismo que efectivamente pueda desarrollarse y reconocerse en la Carta Europea de Autonomía Local, y que se base en los principios de simplificación, transparencia y modernización de los entes locales, el principio de autonomía, subsidiariedad, diferenciación, equilibrio territorial, desarrollo sostenible y suficiencia financiera para atender a las necesidades sociales de sus habitantes.
La democracia no es compatible con un gobierno municipal que no refleje la mayoría de los votos expresada en las elecciones. Eso significa que una lista municipal no puede tener la mayoría de gobierno y, consecuentemente, la alcaldía, si no tiene el respaldo de la mayoría de los votantes, expresada por un sistema de representación política constitucionalmente establecido.
Es más, el art. 140 de la Constitución Española establece que el voto de vecinos y vecinas será igual, por tanto, debe tener el mismo valor y producir los mismos efectos en la elección de los concejales y concejalas. Además, los/as concejales/as serán elegidos de forma directa.
La atribución del alcalde o alcaldesa a la lista más votada llevaría a la paradoja de que podrían ser alcaldes/sas, concejales/as que hubieran obtenido menos del 20% de los votos y, por tanto, no contarán con el apoyo de más del 80% de los vecinos y vecinas. El examen de los resultados de las últimas elecciones municipales o de las últimas elecciones europeas proporciona numerosos ejemplos. En todo caso, con esos supuestos, el número de ayuntamientos cuyo alcalde no estaría apoyado por la mayoría de los electores sería muy mayoritario.
La democracia quedaría seriamente afectada y los criterios de proximidad y participación vulnerados. La mayoría del vecindario vería a alcaldes y alcaldesas lejanos/as y no queridos/as.
Por lo expuesto, el Pleno del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama adopta los siguientes acuerdos:
1.- El Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama manifiesta su oposición a cualquier reforma relativa al método de elección de concejales/as y alcaldes/sas de las Corporaciones Locales y, muy especialmente a:
a) La atribución de cualquier prima de representación por concejales a la lista o listas más votadas, por vulnerar los principios de proporcionalidad y voto igual establecidos constitucionalmente.
b) La atribución de la alcaldía a la lista más votada, cuando no tenga el respaldo de la mayoría de los concejales elegidos en voto igual mediante un sistema proporcional y constituido en el Pleno del Ayuntamiento.
c) La constitución del Pleno Municipal por concejales/as que no hayan sido elegidos/as en el mismo acto electoral mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, tal como establece el art. 140 de la Constitución Española.
2.- A esta moción se le dará la publicidad necesaria para que sea conocida por la ciudadanía del municipio.
3.- Dar traslado de los acuerdos al Gobierno de la Nación y a todos los Grupos Parlamentarios del Congreso de Diputados.