Pues decir que un Ayuntamiento es una empresa, no vale, porque no es cierto y no tienes razón.
La reforma a la que haces referencia viene en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que entro en vigor el 12 de mayo. Y como parece que no lo has leido, dice lo siguiente:
CAPÍTULO III
Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
Artículo 10. Registro de jornada.
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos
Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Dicha reforma se hace sobre el Estatuo de los Trabajadores y como parece que debes desconocer, en el propio ET, en su artículo 1.3 dice lo siguiente:
3. Se excluyen del ámbito regulado por esta ley:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos, que se regirá por las correspondientes normas legales y reglamentarias, así como la del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás entes, organismos y entidades del sector público, cuando, al amparo de una ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias
El Ayuntamiento no es una empresa, es una administración pública y como tal el personal al servicio de las administraciones públicas se rigen por su propia normativa a través del EBEP que no ha sido objeto de reforma alguna.
Igualmente, si tienes pruebas de lo que dices, puedes acudir al Ayuntamiento, al registro municipal, y poner un escrito exponiendo los hechos que comentas y aportando pruebas, si las hubiere. De esa manera se iniciaría un procedimiento administrativo que deberá resolver la propia administración, pudiendo resolver y tomar medidas, o rechazarlo. Eso sí, deberás indicar que personal es el que no cumple su jornada laboral, mensual y anual… para que puedan averiguarlo.
Suerte.
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