Lo que si ha existido siempre es una ordenanza municipal que dice en su artículo 23.1 lo siguiente:
Artículo 23. Presencia de animales en espacios públicos y vías públicas. —
1. En los espacios y vías públicas los animales deberán ir acompañados y conducidos por personas responsables mediante cadena, correa o cordón resistentes, u otros medios apropiados para su especie, y deberán estar inscritos en el Registro Municipal de Animales.