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BONIFICACION DEL 50 % EN EL IMPUESTO DEL IBI

¿Cuál es la bonificación del impuesto para viviendas VPO-VPT durante los primeros 3 años?

5.178 lecturas | 10 respuestas
Por si hay alguien que lo desconoce, para todos aquellos que tengais vivienda adquirida y esta sea de tipo VPO- VPT o similar hay una bonificacion del 50 % en este impuesto durante los 3 primeros años de en cualquier junta municipal os pueden informar, tambien en el tf, 010 del ayto, hay que solicitarla mediante instancia y adjuntar copia de Dni y calificacion de proteccion que suele entregar la promotora a la entrega del piso, se presenta en la junta o ayto y en el proximo año 50 % de pago menos.
 
Pues no lo entiendo si tu vivienda es de VPP no se por que no cumples con los requisitos peros si cumples con las restricciones que conlleva tener este tipo de vivienda como no poder venderla pero me parece raro que no puedastener no préstamo cualificado, aunque lo del cheque vivienda no me estrña por que eso es cosa de ministerios y ya sabemos un poco como andan esas cosas
 
Nosotros tenemos el mismo problema, resulta que cuando hemos pedido la deducción nos lo han denegado por alegar que somos una vivienda VPP sobre suelo libre y que por tanto no cumplimos los requisitos por lo que nos ha tocado pagar la cantidad por el total sin deducción alguna.Si somos suelo libre y no tenemos derecho a acogernos a ninguna de las ventajas de las viviendas con protección ( ni préstamo cualificado ni cheque vivienda ni nada de nada) tampoco deberíamos tener la desventaja de la venta, sería lo justo, no?.Sabe alguien como podríamos enfocar esto ante la Administración?
 
mira en los papeles que tienes que tener en los de calificación definitiva hay pone si son pisos con algun tipo de protección
 
Nosotros se supone que era de VPT pero según la Comunidad de Madrid, a los 2 años de estar viviendo nos comunica que no cumple VPT y que tenemos que pagar dinero...estamos en fase de recursos y alegaciones. ¿Se supone entonces que si pagamos pasaremos a vivienda libre y haremos lo que queramos con la vivienda?. Gracias
 
Gracias por la información yo ya he llevado la documentación que me pedían a ver que pasa.....
 
En la actualidad la legislación en materia de Vivienda, no se hace distinción entre VPO y VPT, sino que ambas están englobadas en la terminología de V.P.P (Viviendas de Precio Público ).

Cuando nos referimos a V.P.P también nos estaremos refiriendo a V.P.T ya que en la actualidad la denominación V.P.T ya no existe y su denominación pasaría a ser V.P.P.

La diferencia entre V.P.P y V.P.O radica en que el precio por m2 de V.P.P es mayor que el m2 de V.P.O, debido a que la calidad de construcción tambien es mayor en una vivienda de V.P.P

VPO ( Vivienda de Protección Oficial)
Viviendas cuyas tipologías, dimensiones y precios están reglamentadas por la Administración, como condición para poder acogerse a determinadas ventajas económicas ( dinero a fondo perdido ) como fiscales ( intereses bajos, exención de algunos impuestos... ) . Estas viviendas también suponen que los futuros compradores cumplan requisitos en cuanto a ingresos de la unidad familiar.

VPP ( Vivienda de Promoción Pública)
Viviendas que podrían acogerse a las ventajas de las viviendas de VPO, si cumplen determinada tipología, dimensiones y precio, y siempre que el comprador cumpla los requisitos de ingresos. De no ser así, la vivienda pasaría a tener un régimen libre.
 
una pregunta: la acepcion VPT sigue existiendo? creo entender que la VPT desaparecio y ahora es VPO no?

hablo con desconocimiento.

Muchas gracias y un saludo
 
Para las de VPT no conceden esa bonificación, es sólo para las de VPO. Lo he preguntado en el Ayuntamiento.
 
muchas gracias por la información
 
se me olvido deciros que el plazo de solicitud acaba en diciembre, no recuerdo el dia exacto.
 

Fin del hilo
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