En la actualidad la legislación en materia de Vivienda, no se hace distinción entre VPO y VPT, sino que ambas están englobadas en la terminología de V.P.P (Viviendas de Precio Público ).
Cuando nos referimos a V.P.P también nos estaremos refiriendo a V.P.T ya que en la actualidad la denominación V.P.T ya no existe y su denominación pasaría a ser V.P.P.
La diferencia entre V.P.P y V.P.O radica en que el precio por m2 de V.P.P es mayor que el m2 de V.P.O, debido a que la calidad de construcción tambien es mayor en una vivienda de V.P.P
VPO ( Vivienda de Protección Oficial)
Viviendas cuyas tipologías, dimensiones y precios están reglamentadas por la Administración, como condición para poder acogerse a determinadas ventajas económicas ( dinero a fondo perdido ) como fiscales ( intereses bajos, exención de algunos impuestos... ) . Estas viviendas también suponen que los futuros compradores cumplan requisitos en cuanto a ingresos de la unidad familiar.
VPP ( Vivienda de Promoción Pública)
Viviendas que podrían acogerse a las ventajas de las viviendas de VPO, si cumplen determinada tipología, dimensiones y precio, y siempre que el comprador cumpla los requisitos de ingresos. De no ser así, la vivienda pasaría a tener un régimen libre.