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C
charles26
09/06/2008 11:29

Consulta pago del IBI

¿Cuándo pasa el Ayuntamiento de Madrid el recibo del IBI para viviendas VPO? ¿Tienen bonificaciones en el pago de este impuesto?

5.338 lecturas | 5 respuestas
Me he comprado recientemente una vivienda VPO en el barrio y quisiera saber cúando pasa el Ayuntamiento de Madrid el recibo del IBI.

¿Sabe alguien si las viviendas VPO tienen alguna bonificación en el pago de este impuesto?

Muchas gracias
 
R
ratonperez
16/06/2008 20:07
Hola lo el IBI depende del piso que tengas ya que aunque sean de VPP para el ayuntamientos algunos son de lujo eso depende de los metros que tenga el piso y de la unidad familiar que haya viviendo en ella por que un piso con algo mas de 100m2 y dos personas viviendo, eso es viviendoa de lujo pero llama al 010 y que te informen bien
 
T
Tona
13/06/2008 11:42
Tened mucho cuidado con el IBI porque se que se han dado bastantes casos en el Pau de siendo las vivienda VPP no tener la bonificación del 50%. En la contestación a los escritos presentados Hacienda alegço que el terreno sobre el que están dichas edificaciones es "suelo libre" pero con edificación subvencionada.Para estar seguro de si tienes que pagar el IBI completo, pregunta si el suelo sobre el que está tu vivenda VPO es libre.
 
P
pilar28
12/06/2008 17:45
La primera vez que te mandan el recibo de una casa, (al primer propietario, al menos), tienen oblición de comunicarte el pago del recibo, y tienes que firmar la notificación de que lo has recibido, y de que esa es la dirección correcta a la que te lo tienen que mandar.
Si no han hecho ésto, y por no haberte localizado te pasan un recargo, y justificas que no te han efectuado correctamente la comunicación, te tienen que hacer un documento de "Reposición a Voluntaria" para que pagues el impuesto sin recargo, ya que el error ha sido de ellos.

Lo sé porque me acaba de pasar,...
Eso sí, me tiré una mañana para que se convenciesen de que nadie había firmado la recepción de la primera comunicación del impuesto. A pesar de que me lo estaban mandando a una dirección en la que no vivía hacia ya dos años,que yo no les había dado, (no pudieron decirme cómo tenían esa dirección, pero me temo que de la renta de algún ejercicio anterior al año de pago del recibo),y estaba empadronada en ésta desde entonces....

Otra cosa es, si después del primer pàgo te cambias de dirección, entonces eres tú el responsable si no te llega bien el recibo. Pero la primera vez tienen la obligación de localizarte y confirmar la dirección ....

De todas maneras, y ya que lo acabo de sufrir....., como el impuesto te lo pasan generalmente en el año siguiente a la compra, porque se paga por años completos, yo me aseguraría de la dirección que tienen antes de que te lo manden, ("oficina de atención al ciudadano"), así te evitas los sustos y los paseitos innecesarios.



Expat05 dijo:

La reducción es efectivamente del 50 % pero son los 3 primeros desde que se concede la cedula de habitabilidad.
Se aplica directamente, por lo menos a mi me lo han aplicado sin tener que aportar nada.
Te recomiendo que llames al 010 y te informes, te dan toda la info y puedes solicitar la domiciliación del recibo.
También que no te fies de recibir el recibo del IBI porque en las viviendas de obra nueva no suele llegar y pasado el periodo de pago voluntario lo que te llega es el requerimiento de apremio y te toca pagar recargo.

Saludos
 
E
Expat05
10/06/2008 12:27
La reducción es efectivamente del 50 % pero son los 3 primeros desde que se concede la cedula de habitabilidad.
Se aplica directamente, por lo menos a mi me lo han aplicado sin tener que aportar nada.
Te recomiendo que llames al 010 y te informes, te dan toda la info y puedes solicitar la domiciliación del recibo.
También que no te fies de recibir el recibo del IBI porque en las viviendas de obra nueva no suele llegar y pasado el periodo de pago voluntario lo que te llega es el requerimiento de apremio y te toca pagar recargo.

Saludos
 
alyaner
alyaner
09/06/2008 14:21
Tienen una reducción del 50% los dos primeros años (creo que son los dos primeros), y no tienes que pagarlo hasta el año que viene ya que se devenga el 1 de enero. Es decir que tiene que pagarlo el que posea la casa a 1 de enero.
 

Fin del hilo
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