Extractos del RD 1955/2000:
http://www.unesa.es/ley_sector/REGULACION/RD1955.htm "Artículo 104. Cumplimiento de la calidad de suministro individual.
1. El distribuidor deberá disponer de un sistema de registro de incidencias de acuerdo con el procedimiento de medida y control que se establezca según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 108, que le permita determinar la afectación de las incidencias de continuidad del suministro de sus redes con todos y cada uno de los consumidores conectados a ellas en todas sus zonas de distribución. El plazo máximo de implantación será de un año desde la aprobación del citado procedimiento."
Por lo que : Consite en registrar y contabilizar las llamadas, por lo que
llamad cada vez que os pase .
Continua el art 104: "3. Los límites máximos de variación de la tensión de alimentación a los consumidores finales serán de > 7 por 100 de la tensión de alimentación declarada. No obstante, este límite podrá ser modificado por el Ministerio de Economía en función de la evolución de la normativa en lo relativo a la normalización de tensiones. La frecuencia nominal de la tensión suministrada debe ser 50 Hz. Los límites máximos de variación de esta frecuencia serán los establecidos en la norma UNE-EN 50.160."
Por como lo describís es producido por picos de tensión seguramente producidos por maniobras en la red. Por lo que os recomiendo que lo digais así.
"Me ha saltado el diferencial sin estar funcionando nigun aparato, por lo que debe ser un pico de tensión" .
"Artículo 105. Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual.
1. El distribuidor es responsable del cumplimiento de los niveles de calidad individual definidos en los artículos anteriores, en relación con cada uno de los consumidores conectados a sus redes."
"5. En aquellos supuestos de incumplimiento de los valores fijados para la
calidad del producto , la empresa distribuidora deberá adoptar las medidas correspondientes para subsanar, en un plazo máximo de seis meses, las causas que motiven la deficiente calidad del producto, salvo que por la alta complejidad técnica la Administración competente determine uno superior. En estos casos será necesario instrumentar un plan y que éste sea aprobado por la Administración competente."
En este caso hay que dejar claro que se trata de un icumplimiento de la
calidad del producto , no de la
continuidad de suministro , ya que ellos siguen entregando electricidad despues del pico, auqnue nosotros no la recibamos porque se desconecte el diferencial (que es un elemento de nuestra propiedad, no como el contador).
El problema es que la falta de calidad por incumpliiento de la continuidad del servicio está muy preparado e incluso las indemnizaciones son automáticas, pero por calidad del producto no, por eso es importante que haya unidad en como se describen los cortes para que quede identificado como un problema concreto de la zona que deben de solucionar, no como muchos problemas individuales.
Continua el art 105 "7. Sin perjuicio de las consecuencias definidas en los párrafos anteriores, el consumidor afectado por el incumplimiento de la calidad de servicio individual, podrá reclamar, en vía civil, la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le haya causado."
Así que si os salta la luz y se os va al garete la comida de la nevera podeis reclamar su valor. Eso sí, debeis de aportar pruebas de que es culpa suya y un caso reiterado. Por ello os recomiendo que
lleveis un registro de cuando llamais tanto vosortos como vuestros vecinos , y lo presenteis en una denuncia conjunta única.
Tampoco estaría de más una denuncia conjunta a través de una organización de consumidores por ejemplo.