Laprisa, Wilbo y Zoed, estais totalmente equivocados. Podeis releeros los artículos 91 y 92 del código de circulación. Es de coña que encima esteis tan convencidos de lo que decis y encima decir lo de saberse un mínimo el código.
El problema de facilitar tanto la vida para no pensar como hace por ejemplo el ayuntamiento, como es poner las rayas que separan los carriles y las rayas para recordar donde se puede aparcar es que al final pasa eso, que la gente olvida las normas.
Repito se puede aparcar en cualquier lado en el que no esté prohibido por alguna norma. Normas hay por ejemplo para poner un mínimo que debes dejar para circular, las aceras, las prohibiciones expresas, lo que suponga un peligro (cerca de pasos de peatones como está especificado por ejemplo). De hecho os pongo todas para no dejar paso a "opiniones":
Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación, los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:
1.
Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
2.
Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.
3.
Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos, personas o animales.
4.
Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos.
5.
Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.
6.
Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente.
7.
Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, durante las horas de utilización.
8.
Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor.
9.
Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada.
10.
Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad.
11.
Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados.
12.
Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada.
13.
Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.