adeboh dijo:
1.
Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos.
13.
Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los apartados anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales.
adeboh, al estacionar en carriles de salida e incorporación obligas a los otros coches a pisar zonas prohibidas y restas visibilidad.
En el código de circulación no es lo mismo parada (2 minutos) que estacionamiento, y tu texto empieza equiparándolas. Algo no me cuadra.
Lo que yo he comentado creo que es así (al menos antes, quizás estoy desactualizada), y si no viene en el código de circulación (que quizás venga en general hablando de estacionamiento=parada) vendrá en una ordenanza municipal. Y francamente, no me apetece buscarlo.
Lo tuyo sí que es de coña al intentar defender esto, de verdad te lo digo.
Por cierto, Portal8, la Castellana es Vía Preferente (supuesto 11), ¡¡¡así que ni se te ocurra!!!