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zidane10
zidane10
11/10/2009 21:08

Go Fit

¿Qué opinan de las instalaciones del gimnasio?

38.487 lecturas | 84 respuestas
Abro este tema por que ya hemos podido ver las instalaciones del gimnasio y me gustaría saber las opiniones. A mi me ha gustado pero seguro que alguno de vosotros habeís caido en algún detalle que sería interesante comentar. Bueno a mi hay algo que no me gusta y es que no tengamos hasta las 19h ninguna actividad de las clases colectivas. Me gustaría que hubiera alguna antes como a las 17.30 o 18.00h. 
 
Portal8
Portal8
22/10/2009 11:43
SECCIÓN 2.ª NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS

Artículo 94. Lugares prohibidos.

1. Queda prohibido parar:

a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal "Túnel".

b) En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

c) En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

d) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos, o en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

e) Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

f) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

g) En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

h) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

i) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

j) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a) En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.

b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

c) En zonas señalizadas para carga y descarga.

d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

f) Delante de los vados señalizados correctamente.

g) En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).

3. Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a), d), e), f), g) e i) del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d) del texto articulado.


no he podido resistirme a mirarlo. Aparcar en un carril de circulación está prohibido. Si además afectas a la visibilidad (por ejemplo, en la incorporación cuando sales del gimnasio), es falta grave.
Esto pasa no sólo en el gimnasio, sino en todo Montecarmelo (centro comercial, mi misma casa)... a mí hay veces que me cuesta salir de mi garaje porque como aparcan al lado, no veo quién viene! a ver si la gente se conciencia.

Si quereis seguir aparcando mal, y teneis la suerte de que no os multen de momento, me alegro por vosotros; pero no cuesta nada darse una vueltecita y buscar sitio "legal".
 

Fin del hilo
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