Wilbo,Laprisa,este finde ya teneis algo que hacer : estudiaros el Código de Circulación,porque ni puta idea teneis !!! Desde cuando uno no puede aparcar en un carril de incorporación ????
Art 1. Los conductores podrán estacionar donde crean conveniente,ya sea en aceras,pasos de cebra,carriles de incorporación,carriles bus,en medio de la castellana,etc siempre y cuando no afecten GRAVEMENTE al funcionamiento normal de la circulación.