Estimados sinónimos:
Lo que dice mvmrs es correcto en parte, ya que estos límites no corresponden con los ingresos, sino con la base liquidable del IRPF de los compradores de la vivienda, por lo que a los sueldos que percibais, habrá que minorarlos en el importe de la reducción por rendimiento del trabajo (entre 375.000 y 500.000 pts), los mínimos personales y familiares, por minusvalías, etc, etc.
Saludos