Se han realziados dos cosas:
1º Que deje de existir la diferencia entre la Viviendas de protección publica de menos de 110 m2 (antigua vpo general, no confundir con el existente vpo de Régimen Especial) y de más de 110 m2 construidos( antigua vpt).
2º Se ha subido el precio de los módulos que siguen existiendo un 4%.
1º- Esto lo realizan a través de unificar el precio de las de vpo al de las de vpt para segundas o posteriores transacciones. Es decir, las viviendas que están ya acogidas al régimen de vpo ( o vpp de menos de 110 m2) se quedarán como están ( ninguna vivienda con calificación provisional sufrirá este aumento, ni los compradores o cooperativistas tendrán que pagar este aumento del módulo). Tan solo, si la salvo si la venden todavía en régimen de protección ( sin liberar) se vendería al precio de vpt. Y al dejar de existir la distinción no se podrán acoger las nuevas viviendas al régimen de precios de vpo, sino que todas las nuevas tendrán calificación de vpp indempendientemente de los metros que ténga.
2º.- Se sube el precio de lo módulos un 4% conforme al R.D. 1721/2004, aplicable a nivel estatal.
Nota: El aumento de precios es solo aplicable cuando ocurra una de las siguientes opciones a partir del 16 de nov del 2004(antesdeayer):
A-Se califiquen provisionalmente: Esto se hace cuando el terreno esta destinado a vivienda protegida y se presenta el proyecto para ser aceptado, en ese moemnto se solicita tambien la calificación provisional. Todo esto se hace antes de cualquier comienzo de obra.
B- Obtengan el Visado el contrato de Opción de Compra u Opción de Copmpraventa. Caso de que una vivienda, ya calificada provisionalemnte, se firme la opción de compra. Es un caso tipico pra quien traspasa su oción de compra, o cuando en una cooperativa se da de baja algún socio y se contrata con uno nuevo con la casa ya en construcción.
C-Se compre una vivienda protegida existente ( sin liberar). Las viviendas protegidas, mientras se mantenga la protección, tienen como precio máximo de venta el del módulo que le corresponda.
D- Se alguile una vivienda protegida ( Sin liberar). Como en el caso anterior, el alguiler máximo es de un 7% (creo) del precio del módulo que le corresponda por la superficie útil escriturada.
Es decir nadie va a tener que pagar más de lo que tuviera contratado incialmente (salvo que no tuviera aún la calificación provisional, caso extraño). Pero para los nuevos precios sí se da el caso de viviendas que segun régimen antiguo se vendían a X, por ser de menos de 110m2 y estar calificadas como tales, y que ahora se venderán a X+30%, por estar sometidas al régimen único.