Las vallas es fácil comprobar si son legales, ya que hasta indican el número de teléfono de la empresa propietaria de las mismas. En cuanto a los carteles, folletos en parabrisas, etc., según la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior:
Artículo 2. Medios de expresión publicitaria no autorizados.
1.- Se prohíbe expresamente.
a) La fijación de publicidad o propaganda mediante carteles, pegatinas, etiquetas proyecciones y otros procedimientos similares y la realización de inscripciones y dibujos con motivos publicitarios, salvo en el caso de tratamientos integrales de paredes medianeras, sobre paramentos de edificios e instalaciones, pavimentos, muros, monumentos, obras públicas, elementos de mobiliario urbano, alumbrado, registros de instalaciones o cualquier otro servicio público.
b) La colocación de carteles indicativos o de señalización direccional con mención de marcas, distintivos, logotipos, nombres comerciales o de establecimientos, productos, promociones, etc. en vía pública y la utilización de las señales de circulación, de los báculos y columnas de alumbrado público y de los rótulos viarios con esta finalidad.
c) Reparto o entrega en vía pública de folletos, anuncios, pegatinas o cualquier otra clase de producto publicitario.
Lo que me temo es que es una falta tan extendida que no se persigue con mucho celo.