Es realmente verdonzoso que sin el menor pudor cites una frase a mitad, manipulando su sentido al omitir lo fundamental solo para obtener una lectura interesada. Invreible que lo hagas sin darte verguenza. Luego cuando no se os contesta y simplemente se zanja con un DF2T que es algo asi como, con vosotros no se puede discutir racionalmente.
Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente( aqui te paras tu ) en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
“EN EL MARCO DE LAS ORDENES DIRECTAS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE”
Conserva sus competencias (Solo) en el Marco de las ORDENES DIRECTAS (fuera de ellas NO) de la AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 4. Autoridad competente.
1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno.
2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad:
a) La Ministra de Defensa.
b) El Ministro del Interior.
c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
d) El Ministro de Sanidad.
Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad.