Buenos días,
Transcribo lo que establece la Disp. Transitoria 1ª del Proyecto de Ley (que aún tiene que aprobarse en el Senado):
"Disposición transitoria primera. Viviendas calificadas con algún régimen de protección pública con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
Las viviendas que, a la entrada en vigor de esta Ley, estuvieran calificadas definitivamente con algún régimen de protección pública, se regirán por lo dispuesto en dicho régimen, de conformidad con lo establecido en la legislación y normativa de aplicación.
Las viviendas que formen parte de un parque público de vivienda se regirán por lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que lo regulen en la legislación en materia de vivienda, urbanismo y ordenación del territorio."
Es decir, si la Ley mantiene finalmente esa redacción (y parece que así será, aunque en el Senado hay una enmienda del Grupo Popular que pide la supresión de esta Disposición Transitoria), dejará como estaban las viviendas de protección pública calificadas antes de su entrada en vigor, salvo las que sean de propiedad pública.
Un saludo,