Tras haber solicitado nueva aclaración sobre el tema a la oficina de vivienda de la comunidad de madrid, esto es lo que me han contestado:
"En relación a su consulta le comunico que el Instituto Municipal del Suelo de Móstoles no ha modificado la duración del régimen de protección de dichas viviendas.
El Instituto Municipal del Suelo de Móstoles solicitó calificación provisional de dichas viviendas, y obtuvo la correspondiente cédula por parte de la Comunidad de Madrid, acogiéndose las mismas al Decreto 11/2001 de 25 de enero.
Dicho Decreto 11/2001 de 25 de enero establece que la vinculación al régimen de protección de las Viviendas con Protección Pública, cuando no se haya obtenido financiación cualificada, o habiéndose obtenida ésta consista únicamente en subvención, durará veinticinco años, a partir de su calificación definitiva.
Cuando se haya obtenido financiación cualificada y ésta se refiera al préstamo cualificado, la vinculación al régimen de protección Pública será por el mismo plazo que el plazo inicial de amortización del préstamo, a contar desde la calificación definitiva.
Transcurrido el plazo que corresponda, se extinguirán las limitaciones de uso y precio establecidas.
Con posterioridad, y estando ya en vigor el Real Decreto 801/2005 de 1 de julio, el Instituto Municipal del Suelo de Móstoles solicitó financiación cualificada para la promoción de dichas viviendas, obteniendo, y haciendo efectivo, el préstamo convenido establecido en dicho Real Decreto.
Una vez hecho efectivo el préstamo convenido, las viviendas quedan calificadas por un periodo de 30 años sin posibilidad de descalificación voluntaria, pudiéndose acoger los adquirentes a las ayudas económicas por adquisición de vivienda establecidas en ese Real Decreto 801/2005, aunque, al estar las viviendas calificadas provisionalmente al amparo del Decreto 11/2001, no pueden acceder a la subvención establecida en el Decreto 12/2005 de 27 de enero “cheque vivienda”.
También le comunico que es facultad exclusiva del promotor la fecha de la solicitud de calificación provisional, siempre dentro de los límites establecidos por la Comunidad de Madrid, y la solicitud, o no, de la financiación cualificada o convenida.
Haciendo hincapié en que la autonomía de la voluntad de las partes tiene como límite la Ley, por lo que el título de adjudicación está supeditado a la Calificación Provisional y posterior Calificación Definitiva de dichas viviendas, le comunico que, en todo caso, y en caso de discrepancia, deben ser los Tribunales los que establezcan la validez legal o no de un título de adjudicación, así como los efectos del posible incumplimiento de los mismos."
Vamos, que el tema está claro, 30 años de protección y nada del cheque vivienda...
Un saludo.