Hola!
Esta es la respuesta que me han dado desde la Oficina de Vivienda a mi mail preguntando sobre si nos podríamos acoger al Cheque-Vivienda:
"En relación a su consulta tal y como le informamos en los correos anteriores,
tanto el Plan de Vivienda 2005-2008 de la Comunidad de Madrid, como el Plan Estatal 2005-2008, contemplan distintas ayudas económicas a la adquisición de vivienda:
1. Ayuda, en forma de préstamo convenido, para la adquisición de viviendas protegidas de nueva construcción. Deben cumplir los siguientes requisitos:
- La superficie útil de la vivienda ha de ser inferior o igual a 90 m2 (hasta 108 m2 en el caso de viviendas adaptadas a personas con discapacidad, y 120 m2 para familias numerosas).
- Los ingresos familiares no pueden exceder de 5,5 veces el IPREM.
- No haber obtenido ayudas financieras para adquisición de viviendas de planes estatales durante los 10 años anteriores.
- No ser titular de vivienda de protección, ni de una libre cuyo valor exceda del 40% del precio máximo total de venta.
Asimismo, existe la posibilidad de obtener una subsidiación y una Ayuda Estatal Directa a la Entrada del préstamo convenido. En estos casos, debe tratarse de primer acceso a la propiedad, que implica unos ingresos familiares que no excedan de 3,5 veces el IPREM, y para la AEDE, además, que la cuantía del préstamo convenido suponga, al menos, el 60% del precio total de la vivienda.
El plazo de solicitud es de 6 meses desde la obtención de la Calificación Definitiva.
2. Ayuda, en forma de Cheque-vivienda Venta, para la adquisición de Viviendas con Protección Pública (VPP) de nueva construcción. Deben cumplir los siguientes requisitos:
- Para la VPPB: Los ingresos familiares no pueden exceder de 5,5 veces el IPREM.
- Para la VPPL para Familias Numerosas: Los ingresos familiares no pueden exceder de 7,5 veces el IPREM.
El plazo de solicitud es de 6 meses desde la obtención de la Calificación Definitiva.
Si desea más información relacionada con estas ayudas, puede consultar nuestra página Web
www.madrid.org/oficinadevivienda o solicitar información en los canales que aparecen detallados en la parte inferior de este correo electrónico.
Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles:
· Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 13h.)
· Fax: 91.728.52.99 (24 horas)
· E-mail:
oficinavivienda@madrid.org · Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid)
· Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados de 09h. a 13h.) (Asesoramiento administrativo: lunes a viernes, de 09h. a 14h.)
Le agradecemos su consulta.
Le atendió,
RAQUEL
Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
www.madrid.org/oficinavivienda" Nada más. Ateniéndonos a esto, podríamos pedirlo (y que nos lo concedieran) ¿no?
Salu2 y buen vecindario,