BUENOS DIAS AQUÍ TE DEJO UN MODELO DE CERTIFICADO, EN PRINCIPIO ES PARA LA ADMINISTRACION PERO DADO QUE LOS ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA NO DEFINEN NI MODELOS NI ACTUACIONES PARTICULARES, ES CUANDO ENTRA EN VIGOR ESTA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMUN, YA SEA PARA UNA ENTIDAD PRIVADA O PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA. PUEDES MANDARLO POR BUROFAX O PRESENTARLO EN PERSONA EN INGENIA Y QUE TE LO SELLEN CON EL SELLO DE LA COOPERATIVA, SI EN QUINCE DIAS NO RECIBES NOTIFICACION DIRECTAMENTE HACES UN RECURSO DE ALZADA AL CONSEJO RECTOR, ENTENDIENDO POR DESESTIMADA TU SOLICITUD INICIAL DE BAJA, SI PASADOS TRES MESES NO RECIBES CONTESTACION, PUEDES HACER OTRO CERTIFICADO DE ACTOS PRESUNTOS, EL CUAL TE TENDRAN QUE CONTESTAR, SI PASAN LOS QUINCE DIAS Y SIGUEN SIN CONTESTARTE, AL JUZGADO CON TODA LA DOCUMENTACION PRESENTADA Y SELLADA Y QUE EL JUEZ DETERMINE TANTO RESPONSABILIDADES EN LA COOPERATIVA POR SALTARSE LO QUE BIENE DEFINIDO EN LA LEY, COMO LO QUE RECLAMAS, QUE ES LA DEVOLUCION DE TU DINERO PASADO LOS PLAZOS QUE MARCAN REGALMENTARIAMENTE LOS ESTATUTOS.
A LOS SRES. DEL CONSEJO RECTOR DE LA COPERATIVA MIRADOR DE MONFRAGÜE
(DIRECCION DE LA SEDE SOCIAL DE LA COOPERATIVA)
SOLICITUD DE CERTIFICADO ACREDITATIVO DE SILENCIO
Don (NOMBRE Y APELLIDOS) con DNI ( EL DEL INTERESADO) con domicilio a efectos de notificaciones en( EL DEL INTERESADO) ante el Consejo Rector de la Cooperativa Mirador de Monfragüe comparece y como mejor proceda en Derecho DIGO:
PRIMERO.-Que el día 05 de noviembre de 2008 interpuso una SOLICITUD DE BAJA
Se acompaña como documento núm. 1 copia LA SOLICITUD DE BAJA.
SEGUNDO.- SOLICITUD DE CERTIFICADO ACREDITATIVO DE SILENCIO.
El art. 43 de la ley 30/92, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, establece:
1).En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 4 de este articulo.
2).la obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del articulo 42 se sujetará al siguiente régimen:
a) en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
b) en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.
3).Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, INCLUIDO EL CERTIFICADO ACREDITATIVO DEL SILENCIO PRODUCIDO QUE PUDIERA SOLICITARSE DEL ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER. SOLICITADO EL CERTIFICADO, ÉSTE DEBERÁ EMITIRSE EN EL PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS”
En virtud de lo expuesto
SOLICITO: a VD,S que teniendo por presentado este escrito, y por hechas las manifestaciones en el contenidas, acuerde emitir la correspondiente CERTIFICACIÓN DEL SILENCIO PRODUCIDO, enviándolo al domicilio a efectos de notificaciones por ser Justicia que pido en Madrid a 04 de Junio de 2010.
UN SALUDO