Volver al foro
3
30112021
06/05/2019 23:49

Contrato de compraventa - Modificaciones respecto al modelo

¿Cuáles son las modificaciones más importantes en el contrato de compraventa recibido por email?

12.310 lecturas | 21 respuestas

Hola a todos:

Según el contrato de compraventa recibido por email, el 30 de noviembre de 2021 es la fecha señalada para la “formalización de la escritura de compraventa”, para información de quienes todavía no lo hayan recibido.

 

Por otra parte, en este contrato de compraventa se han hecho modificaciones respecto al modelo de contrato de compraventa que se entregó al firmar el contrato de reserva. La que puede ser la más importante se ha hecho en el apartado 5.3 de la estipulación quinta (entrega y posesión), que es el equivalente al apartado 4.3 del modelo entregado con el contrato de reserva. Está copiado al final en cursiva. Se ha añadido prácticamente 1 página.

Según el añadido, una vez pasada la prórroga de 6 meses, si las viviendas no se han entregado “por causas imputables a la VENDEDORA”, a principios de junio de 2022 “la VENDEDORA podrá desistir unilateralmente del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 1153 del código Civil, (...)”. Sin ser expertos, puede entenderse que podría suceder que NO se nos entregarían las viviendas NUNCA y que con esta NUEVA cláusula nos conformamos con recuperar el dinero adelantado (el 20%) con intereses y como indemnización únicamente 3 meses de alquiler de un inmueble similar en la zona (llamado “Renta Media” y definido en el contrato).

Artículo 1153 del código civil al que hace referencia el contrato: El deudor no podrá eximirse de cumplir la obligación pagando la pena, sino en el caso de que expresamente le hubiese sido reservado este derecho. Tampoco el acreedor podrá exigir conjuntamente el cumplimiento de la obligación y la satisfacción de la pena, sin que esta facultad le haya sido claramente otorgada.” Sin ser expertos, puede entenderse que la vendedora quiere que expresamente le reconozcamos (y gratis) el derecho a eximirse de cumplir la obligación (entregar las viviendas) pagando la pena/indemnización ridícula de 3 mensualidades de alquiler.

A efectos comparativos, 3 mensualidades de alquiler podrían ser unos 2000-3000 € frente al 20% (50000-75000 € aproximadamente) que perderían los compradores en caso de incumplimiento por su parte. Es decir, en caso de incumplimiento los compradores pagarían unas 62500/2500 = 25 veces más que la vendedora.

He solicitado por email que se cumpla la estipulación segunda del contrato de reserva firmado, que dice "El contrato privado de compraventa definitivo y, en particular, sus condiciones esenciales, serán sustancialmente idénticas a las reflejadas en el borrador adjunto." Es decir, he solicitado que se elimine este añadido para que quede como el modelo del contrato de compraventa que se adjuntó al contrato de reserva.

¿Alguien tiene más información sobre esta modificación sustancial o lo entiende de otra forma? ¿Podéis pedir aclaraciones a Neinor sobre este punto y, si procede, que deshagan este cambio antes de proceder al pago y a firmar? Cuanta más gente lo pidamos, más fácil es que nos hagan caso.

Sin intención de preocupar sin necesidad, espero que os haya sido de utilidad. Y, si alguien ve alguna otra cosa extraña, por favor, que lo comparta. ¡Muchas gracias!

 

EXTRACTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

A lo que ya venía en el modelo:

“5.3 Si por cualquier motivo el Inmueble no pudiera ser entregado en la fecha mencionada anteriormente, el COMPRADOR concede desde ahora a la VENDEDORA una prórroga de seis (6) meses para la entrega de la misma.”

Se ha añadido todo esto:

“Si transcurridos los mencionados seis (6) meses de prórroga todavía no resultara posible la entrega del Inmueble, las partes pactan que:


a) Si la imposibilidad de entregar el Inmueble viene determinada por causas no imputables a la VENDEDORA (siempre que la VENDEDORA haya cumplido con todas sus obligaciones frente a la administración), el COMPRADOR deberá optar en un plazo de diez (10) días entre desistir del presente contrato con devolución por la parte VENDEDORA de las cantidades adelantadas más los correspondientes intereses legales o por conceder una prórroga adicional de seis (6) meses para la entrega del Inmueble. Si, transcurrido el citado plazo de diez (10) días, el COMPRADOR no hubiera optado por ninguna de las referidas alternativas, dicha decisión será adoptada por la VENDEDORA en un plazo adicional de diez (10) días.

De optarse por la prórroga adicional, si transcurrida esta la entrega continuara resultando imposible por causas no imputables a la VENDEDORA el contrato de compraventa quedará automáticamente resuelto y el COMPRADOR tendrá derecho a que se le reembolsen todas las cantidades entregadas más los intereses legales correspondientes, pero no tendrá derecho a reclamar ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios.

 

b) Si la imposibilidad de entregar el Inmueble viene determinada por causas imputables a la VENDEDORA:
(i) Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de la prórroga la VENDEDORA podrá desistir unilateralmente del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 1153 del código Civil, mediante la devolución de las cantidades adelantadas más el interés legal correspondiente y el pago de una pena sustitutiva de cualesquiera otros daños equivalente a tres (3) mensualidades de la renta media de alquiler de una vivienda de superficie similar en la zona en la que se ubica el Inmueble ("Renta Media").
Para el establecimiento de la Renta Media se estará a lo que resulte de los precios medios de alquiler de la zona que proporcionen las plataformas digitales "Idealista", "Fotocasa" y "Pisos.com". La Renta Media equivaldrá, pues, al importe medio de los precios medios de renta que proporcionen dichas plataformas (o las que las sustituyan en caso de modificación societaria o cambio de nombre de la plataforma, o las que persistan en caso de desaparición de alguna de
ellas).
La pena calculada por la VENDEDORA se incluirá en la comunicación de desistimiento que se remita al COMPRADOR y, en caso de discrepancia en lo que respecta al importe de la Renta Media aplicada, el COMPRADOR deberá comunicar tal discrepancia a la VENDEDORA en un plazo de cinco (5) días, sometiéndose las partes al criterio del experto que designe el COMPRADOR de entre las siguientes compañías: CBRE, Jones Lang Lasalle o Savills.
El experto deberá emitir su decisión, que será vinculante para las partes, en un plazo de diez (10) días desde su designación y los honorarios del experto serán asumidos a partes iguales.

 

(ii) De no producirse el referido desistimiento unilateral de la VENDEDORA, el COMPRADOR sólo podrá optar entre reclamar la resolución del contrato con devolución de las cantidades entregadas más intereses legales y una penalización sustitutiva de cualquiera otros daños por un importe de tres (3) mensualidades de Renta Media (calculada conforme a lo establecido en los párrafos anteriores) o exigir el cumplimiento de la obligación de entrega del Inmueble (siempre que ésta fuera posible) más una pena mensual (también sustitutiva de daños y perjuicios)
equivalente a la Renta Media que se devengará desde el vencimiento de la prórroga de seis meses hasta la efectiva entrega del Inmueble y sin que la penalización total pueda exceder de seis (6) meses de Renta Media. En caso de discrepancia sobre el importe de la Renta Media, tal importe será fijado por un experto en los términos establecidos en los párrafos anteriores.”

 

 
ander_Grijander
ander_Grijander
16/12/2023 22:52
no estáis obligados a firmarlo, en caso de necesitar ayuda lo mejor es acudir a un abogado,
 
N
Nuria20
27/07/2020 12:35

Buenos días: ¿Me podeis decir por favor que cláusula es esa?. Estamos interesados en los pisos y vamos a ir a concretar uno. Gracias

 
J
JuanjoC
10/07/2020 18:06
Buenas tardes, yo estoy ya a falta de que máximo en una semana formalice ya la compra, pero estoy un poco perdido con lo de los tipos de contrato, por favor osea agradecería me aclaraseis cual es el idóneo.
Da miedo meterse con esto que Leo, a ver si lo entiendo antes y así hago las cosas bien.
Por cierto, soy Juanjo y estamos para comprar un primero en el edificio de la torre.
Un saludo y gracias
 
4
4L4N
05/11/2019 23:42

Buenas Noches!

Mañana ingreso la reserva para un piso en el portal 1, y al entrar aquí y ver esto me he asustado un poco,

¿que hay dos contratos distintos? Me podéis aconsejar en algo los que lleváis con esto más tiempo por favor?

Por otro lado aprovecho para preguntar, hay algún grupo de WhatsApp o así?

Perdón por tantas preguntas de golpe y muchas gracias!

 

 

 

 

 

 

 
I
ipillo
14/10/2019 12:24

Buenos días:

 

Estoy interesado en adquirir vivienda en esta promoción y estoy leyendo el tema del contrato que citais.

 

En mi caso, he solicitado el borrador tanto de la Reserva como del contrato de compraventa, y me han adjuntado la Versión 7 de los mismos (de Marzo de 2019), en los que aparece la clausula citada que comentais.

¿Sabesi si puedo solicitarles la versión anterior del contrato en la que no aparece esa clausula abusiva y cual es la versión del mismo?

 

Un saludo y gracias por adelantado.

 
M
MirenLar
10/06/2019 23:49
Hola a todos!!! Nos llamaron la semana pasada para firmar y les pedimos el borrador con antelación para echarle un vistazo. Nos enviaron ese email intentando vendernos que el nuevo contrato es mejor. Después de consultarlo con los abogados, nos dicen que firmemos el primero, que el nuevo con esa cláusula no pinta muy bien para los clientes. Así que el miércoles firmaremos el contrato que se nos mostró al hacer la reserva.
Lo que nos preguntamos es: aquellos "futuros vecinos" que no están en este foro, ¿se darán cuenta de esa cláusula o firmarán y caerán?...
 
1
14936218H
04/06/2019 11:11

Hola a todos, nosotros firmamos ayer. El primero. Espero que vaya todo bien

 
K
kirruma
27/05/2019 10:42

Hola Browunies¡  Muchas gracias por la información¡..si me dicen algo mas cuando firme esta semana os comento...Saludos¡

 
K
kirruma
23/05/2019 14:20

Buenos días a todos!

Muchas gracias por la información aportada. Me han llamado para firmar y me han dado las dos opciones a elegir. Para los que ya habéis firmado..os han entregado el aval del Banco y os han enseñado el plano de la casa detallada?  Muchas gracias de nuevo por vuestras aclaraciones !

 
T
Tusos
21/05/2019 22:55
Hola a tod@s
Después de consultar con nuestro abogado nos recomienda que firmemos el primer contrato
Saludos y gracias de nuevo por compartir vuestra información.
 
A
Abo1
20/05/2019 10:01
Gracias a todos por los consejos. Alguno ha firmado ya? El segundo pago finalmente sería un año después de la firma no?
 
6
699009693
15/05/2019 20:19

Hola futuros vecinos.

Después de leer todos vuestro comentarios,verdaderamente me parece intrigante el cambio que hace Neinor en la clausula susodicha.He visto que alguno de vosotros teniais pensado consultarlo con un abogado.Os agradecería que compartierais cual es la opinión que os han transmitido,para poder tomar una decisión al respecto.Muchas gracias y un saludo a todos.

 
3
30112021
14/05/2019 23:41

Gracias por compartir la respuesta, 14936218H. Sobre el plazo de entrega de noviembre de 2021 no pregunté porque ya lo tenía aceptado, pero la explicación que dan sobre la nueva cláusula es la misma que me han dado a mí.

Dado que quería tener una opinión de una tercera parte, hice una consulta al Instituto Vasco de Consumo/Kontsumobide enviándoles el nuevo apartado 5.3 y resumiendo mucho la situación. Sin que Consumo haya entrado en profundidad en el asunto porque sólo era una consulta (y no una reclamación, por ejemplo) y Neinor ya había ofrecido la opción de firmar según el borrador del contrato de reserva, la opinión aproximada de Consumo según llamada telefónica es:

- Es una cláusula rara. Más rara aún teniendo en cuenta que ya tienen la licencia de obras y han empezado las obras y que han retrasado la fecha de entrega al 30 de noviembre de 2021 y que ya tenían reconocida una prórroga de 6 meses según el contrato de reserva. Consumo dijo que es frecuente que las obras se retrasen, pero que ya están bastante cubiertos según lo anterior y que no hay motivos para pensar que la entrega pudiera retrasarse más. No se entiende por qué Neinor intenta introducir ahora estas cautelas en el contrato.

- Es probable que sea una clásula abusiva porque no son comparables las penalizaciones por incumplimiento por ambas partes. Si los compradores hemos aceptado perder todo lo aportado (el 20% del total), en caso de no poder entregar las viviendas Neinor debiera devolvernos el duplo (nuestro 20% con intereses y otro tanto). Unos meses de alquiler no es proporcional. En cualquier caso, Consumo dice que las partes son libres de pactar lo que consideren y que para anular esta cláusula habría que ir a juicio (y ganarlo).

- La “supuesta mejora” que Neinor argumenta no significa que con el borrador de la reserva no estuviera cubierta la devolución del dinero. Podría suponer alguna mejora, pero con el borrador de la reserva la devolución del dinero ya está garantizada con avales bancarios de Kutxabank.

- Pregunté a Consumo si ellos entendían si existía la posibilidad de que la vendedora se retrasara intencionadamente (pidiendo a la constructora que se retrasara, retrasando pagos a proveedores, solicitando los permisos restantes tarde o con información incompleta… o de cualquier otra forma a su alcance, que son muchas) para aplicar esta nueva cláusula y, expirada la 1ª prórroga (junio 2022) o la 2ª (diciembre 2022), poder resolver el contrato con nosotros y vender estas viviendas a otros compradores a un precio superior o pedirnos a nosotros más dinero. La respuesta no fue demasiado clara y Consumo dijo que sería problématico legalmente, pero que parece que es cierto que el contrato se resuelve en la 2ª prórroga en cualquier caso (noviembre o diciembre 2022) aunque las viviendas no se nos hubieran entregado.

- Consumo preguntó si el contrato de reserva estaba ya firmado y al decir que sí, Consumo dice que no nos deben cambiar el contrato de compraventa.

Al mencionar a Consumo que Neinor ha ofrecido la opción de firmar el contrato de compraventa sin esta cláusula, Consumo me recomendó esa opción porque esta nueva cláusula no parece ventajosa para los compradores. Insistir en que Consumo no ha tenido toda la información (sólo el nuevo apartado 5.3, pero nada más) y que yo lo entiendo como una opinión preliminar, nada más. Yo ya lo tenía claro y la opinión de Consumo va en la misma dirección, así que para mí es suficiente.

Pero cada persona toma sus decisiones por sí misma. Podría tener consecuencias muy importantes y cada uno debe buscar el asesoramiento que considere oportuno para tomar sus propias decisiones correctamente.

 
1
14936218H
14/05/2019 10:10

Buenas tardes, Mº Teresa y Carlos.

 

 

 

Durante la comercialización, las fechas siempre son estimadas, ya que estamos a expensas del Ayuntamiento para la concesión de la Licencia de Obra y ninguna promotora se puede comprometer a unas fechas que no dependen de uno mismo. Una vez que la obra ha comenzado, las fechas se pueden certificar ya que no estamos a expensas de organismos externos, y por ello los contratos de compraventa se firman siempre tras el inicio de las obras, nunca antes. Además, y por este mismo motivo, no llevan ninguna fecha reflejada en el contrato de reserva y sí en el de compraventa.

 

La fecha de entrega que se contempla para la promoción Bolueta Homes es el 30/11/2021 y es la que se tiene de referencia. Los 6 meses de prórroga se contemplan para casos en los que los plazos pudieran demorarse, ya que tras la finalización de las obras nos encontramos en manos de diferentes organismos y Administración, en los que estamos a sus expensas y los trámites pudieran demorarse sin poder hacer nada por nuestra parte.

 

A raíz de este supuesto, repito la misma explicación que he trasladado a otro reservista de la promoción con el fin de aclarar esta estipulación.

 

El contrato de compraventa que se os ha facilitado ahora mejora y clarifica la versión anterior ya que evita que ante un retraso excesivo e imposibilidad de entrega donde el contrato tuviera que resolverse por vía judicial, el cliente tuviera que esperar por mas tiempo y hasta la resolución judicial del asunto.

 

Además y para su tranquilidad el supuesto de imposibilidad de entrega de la vivienda, por definición, NO incluye cuando la VENDEDORA sí está en disposición de entregar la vivienda pero no la quiere entregar. Un ejemplo de esta imposibilidad sería: encontrarnos en manos de los diferentes organismos y Administraciones, en los que estamos a sus expensas y los trámites pudieran demorarse sin poder hacer nada por parte de la promotora, o una crisis económica/inmobiliaria que imposibilite la finalización de las obras).

 

Entendemos por ello que no se trata de una alteración sustancial de las condiciones esenciales del borrador firmado con la reserva y además supone una mejora del mismo.

 

 

No obstante, si a pesar de estas consideraciones, prefiere firmar el contrato en los términos al respecto reflejados en el borrador firmado junto a la reserva, por nuestra parte no hay ningún inconveniente en ello.

 

 

Le pedimos disculpas si el cambio le ha creado intranquilidad y quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise.

 

Reciba un cordial saludo,

 

 

neinorhomes.com

Paula

Neinor Experience

(+34) 900 670 740

Calle Ercilla, 24 2ª planta 48011, Bilbao

 
3
30112021
10/05/2019 18:26

Muchas gracias a todos por vuestros comentarios y por solicitar aclaraciones a Neinor.

Esta tarde he recibido una respuesta por parte de Neinor: dan la opción de firmar el contrato de compraventa según el modelo del contrato de compraventa que se anexó y firmó al contrato de reserva. También permiten firmar el contrato de compraventa con las modificaciones. Así que cada uno puede elegir.

Supongo que esta opción será extensible para todo aquel que lo solicite (a mí me ha funcionado solicitándolo al email “bolueta.homes@neinorhomes.com”).

Considero satisfatoria esta respuesta y he pedido la opción de firmar el contrato según el modelo, es decir, sin modificaciones.

Importante: Neinor es muy convincente explicando que las modificaciones no son sustanciales y que en todo caso son una mejora. Me han preguntado si de verdad quiero renunciar a esas supuestas mejoras y les he dicho que sí, que quiero el contrato de compraventa sin modificaciones. Yo lo tengo claro porque interpreto que Neinor sólo dice medias verdades e ignora deliberadamente comentar los cambios muy perjudiciales para los compradores. Pero cada uno decide por sí mismo y, en caso de duda, siempre está la posibilidad de consultar a un abogado para aclarar estos temas. Previsiblemente, cada uno podrá elegir qué versión de contrato de compraventa firma.

Muchas gracias por actuar coordinados. Si no hubiéramos sido varios los que hubiéramos retrasado el pago y la firma del contrato modificado, es probable que Neinor no hubiera ofrecido la opción de firmar el contrato según el modelo.

 
T
Tusos
09/05/2019 22:03
Gracias a tod@s por toda la información que estáis compartiendo. Es obvio que este contrato está redactado por un abogado y es muy garantista para Neinor. A nosotros todo esto nos está incomodando muchísimo y hemos optado por retrasar la firma y consultar con un abogado. Queremos ser conscientes de lo que vamos a firmar para luego no llevarnos sorpresas y por supuesto saber qué posibilidades tenemos de modificar el actual contrato.
Saludos
 
3
30112021
09/05/2019 21:11

Muchas gracias por compartir la respuesta que os ha dado Neinor y por haber solicitado aclaraciones a Neinor. Por favor, por el bien de todos, hay que seguir así.

¿Os habéis dado cuenta de con qué habilidad esquivan el tema y desvían la atención? Desde Neinor pueden no decir ninguna mentira, pero no contestan a lo que se les pregunta. Y así, en lugar de transmitirnos tranquilidad, nos crean preocupación.

Saben de sobra que a lo que ellos llaman “rumor” no es por el párrafo de concederles una prórroga de 6 meses para la entrega. Esa prórroga de 6 meses ya estaba en el contrato de reserva firmado y la aceptamos todos. El problema es que ahora han añadido casi 1 página inmediatamente después de ese párrafo (tal y como está copiado en el primer comentario de este tema).

Lo que Neinor tiene que aclarar es qué pasa en caso de que se agote esa prórroga de 6 meses (que empieza el 1 de diciembre de 2021 y acaba el 31 de mayo de 2022). Y de eso no os han dicho ni una palabra. Ahí es donde se han hecho cambios en el contrato. Vuelvo a copiar un trozo, está completo en el primer comentario:

“5.3 Si por cualquier motivo el Inmueble no pudiera ser entregado en la fecha mencionada anteriormente, el COMPRADOR concede desde ahora a la VENDEDORA una prórroga de seis (6) meses para la entrega de la misma.”

Si transcurridos los mencionados seis (6) meses de prórroga todavía no resultara posible la entrega del Inmueble, las partes pactan que:

a) (...)

b) Si la imposibilidad de entregar el Inmueble viene determinada por causas imputables a la VENDEDORA:
(i) Dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de la prórroga la VENDEDORA podrá desistir unilateralmente del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 1153 del código Civil, mediante la devolución de las cantidades adelantadas más el interés legal correspondiente y el pago de una pena sustitutiva de cualesquiera otros daños equivalente a tres (3) mensualidades de la renta media de alquiler de una vivienda de superficie similar en la zona en la que se ubica el Inmueble ("Renta Media").

(ii) (...)”

 

¿Qué es eso de que “la VENDEDORA podrá desistir unilateralmente del contrato”? No soy ningún experto, pero la interpretación que yo hago es que si Neinor se retrasa con la entrega de la vivienda (“por causas imputables a la VENDEDORA”) puede aplicar las modificaciones del contrato, e incluso me temo que pudiera retrasar la entrega intencionadamente con los siguientes objetivos. Hipotéticamente:

1) Vender las viviendas en 2022 a otros compradores por un precio superior. A nosotros nos devolverían lo que hemos pagado (el 20%) más los intereses y una indemnización ridícula de 3 meses de alquiler. El negocio sería redondo, aunque me parece bastante difícil que lo hagan en la práctica porque supongo que sería muy problemático legalmente. Pero eso es precisamente lo que pretenden hacernos firmar.

2) Según el punto 1, chantajearnos para que les paguemos más por las viviendas. Podrían decir que el precio de mercado es superior y que, en su día, allá por mayo de 2019, firmarmos y dimos nuestra conformidad a esa cláusula. Podrían no entregarnos las viviendas hasta que no aceptáramos pagar más. ¿Qué hacemos entonces? ¿Denunciar o pagar lo que nos pidan? Si no pagamos nos quedamos sin la vivienda si se la venden a otro y aunque denunciemos podemos perder el juicio.

3) Si por causas ajenas a la voluntad de Neinor (o por hacerlas a un precio inferior y reducir costes) se retrasa la entrega, habríamos aceptado como máximo una indemnización de X meses a pesar de que el retraso pudiera ser mucho más largo. ¿Quién pagaría esa diferencia de meses de alquiler?

Por supuesto, la interpretación puede ser errónea o inexacta, pero algo de esto hay. Esto es lo que deberían aclararnos desde Neinor, en todo caso. Pero es que ni eso: deben mantener el borrador del contrato de compraventa anexo al contrato de reserva firmado.

 

A mí todavía no me han contestado desde “bolueta.homes@neinorhomes.com”. Les he comunicado mi no conformidad con las modificaciones y he solicitado la rectificación al contenido anterior. Si no hubieran hecho estos cambios, yo ya hubiera pagado y hubiera firmado el contrato de compraventa. Pero en estas condiciones no me ha quedado otra opción que negarme y posponerlo unos días; estoy a la espera de que ofrezcan una solución.

En caso de que la respuesta de Neinor no sea satisfactoria, el siguiente paso es presentar una hoja de reclamaciones exigiendo que el contrato de compraventa no incluya penalizaciones adicionales a las señaladas en el modelo firmado con el contrato de reserva. Aquí ya tendríamos la opinión de Consumo. Quien quiera consultar esto al Instituto Vasco de Consumo/Kontsumobide, incluso antes de presentar una hoja de reclamaciones, en Bilbao está situado en Alameda Recalde 39A (junto a la calle Licenciado Poza) y con horario de lunes a viernes de 8:30 a 14:00, según http://www.kontsumobide.euskadi.eus. Es gratis.

Si se firman esas nuevas condiciones (posiblemente abusivas, pero en cualquier caso modificaciones perjudiciales para los compradores y no pactadas cuando se firmó el contrato de reserva) entiendo que el asunto se complicará mucho y Neinor podrá exigir su cumplimiento. Llevamos esperando muchos meses y no es aceptable tener que firmar ahora con prisas un contrato modificado en nuestra contra. Está claro que cada uno decide por sí mismo qué hacer (y acepta las consecuencias de sus actos), pero la situación en 2022 podría ser muchísimo peor que ahora (o no). No habrá mejor momento para actuar que ahora.

 
1
14936218H
09/05/2019 08:04

Buenas tardes, Mº Teresa y Carlos.

 

En el contrato de compraventa para BOLUETA HOMES vendrá reflejado que la formalización de la escritura de compraventa tendrá lugar en la fecha señalada por la VENDEDORA en la convocatoria que envíe al comprador a estos efectos, que será no más tarde de NOVIEMBRE del 2021.

El rumor ha podido nacer de la siguiente estipulación que también se incluye en el contrato donde si por cualquier motivo el inmueble no pudiera ser entregado en la fecha mencionada, el COMPRADOR concede desde ahora a la VENDEDORA una prórroga de seis (6) meses para la entrega de la misma.

 

Con esto queremos decir que la obra está pactada con la contrata, organizada  y calendarizada para que pueda ser entregada en NOVIEMBRE del 2021 o antes, pero esto no quita que por razones ajenas a nuestras previsiones esta entrega se pudiera retrasar y es por ello que se incluye la prórroga de los 6 meses.

Añadir que durante todos los meses de obra, mediante las Newsletters que os enviamos al correo electrónico os mantendremos informados del avance de obra y cualquier previsión de cambio en la fecha de entrega (adelanto o retraso) será comunicado con total claridad y transparencia.

 

Por último, indicar que ya han comenzado a llamaros desde la oficina comercializadora para cerrar la cita de firma de contrato. Los pongo en copia para que sean conocedores de vuestra situación.

 

 

Quedo a vuestra disposición.

Un saludo.

 

 

 

neinorhomes.com

Paula

Neinor Experience

(+34) 900 670 740

Calle Ercilla, 24 2ª planta 48011, Bilbao

Hola, esto  es lo que me han dicho en respuesta a lo comentado por el vecino 30112021.

la verdad es que a nosotros nos dijeron que nos la entregarían a finales del 20 o principios del 21, nos hacen una faena gordísima, ya que hemos puesto a la venta la nuestra y vamos a tener que vivir de alquiler un año más de lo que habíamos calculado, por lo menos.

deberíamos quedar un día par ver que se puede hacer

saludos

 

 
3
30112021
08/05/2019 23:30

Aclaración. Las comunicaciones anteriores se habían hecho con Magnum&Partners, que es la empresa que comercializa la promoción y la cara más visible para los compradores. Sin embargo, no es propiamente Neinor. Neinor es quien firma los contratos como la parte vendedora y entiendo que es también quien elabora los contratos y quien ha introducido, o al menos autorizado, las modificaciones en el contrato de compraventa en el apartado 5.3. Entiendo también que Neinor es la única empresa con la autoridad para, por ejemplo, eliminar los cambios del apartado 5.3 del contrato de compraventa (posible cláusula abusiva, pero en cualquier caso una modificación no pactada perjudicial para los compradores), que es el objetivo.

Por tanto, las comunicaciones oficiales (por ejemplo, relativas al contenido del contrato de compraventa) deben ir dirigidas siempre a Neinor. Esto es, direcciones de email en las que después de la “@” aparezca “neinor”. Al principio del contrato de compraventa, por una parte aparecen los emails de los compradores y por otra los datos de Neinor, cuyo email es “bolueta.homes@neinorhomes.com”. Si se envían a otros emails la sensación personal es que se puede estar perdiendo el tiempo.

Informaros de que se está a la espera de una respuesta por parte de Neinor, tras enviar al email bolueta.homes@neinorhomes.com una comunicación de no conformidad y una solicitud de rectificación de los cambios introducidos en el apartado 5.3. La impresión es que los emails anteriores se habían perdido por el camino y no habían llegado al destinatario adecuado.

 
A
Abo1
07/05/2019 11:07
Es alucinante la diferencia entre las condiciones para desistir que tiene la promotora comparadas con las nuestras como clientes.

Más aún cuando hace alrededor de dos años en las promociones de Neinor había clausulas que cubrían lo pagado por el comprador en caso de que por ejemplo no nos concedieran la hipoteca y se justificara.

Ahora además de eliminar estas cláusulas, añaden en este caso esta que comentais sin estar en el boceto, es alucinante. Cada vez peor.

Si nos hacen esto ahora, qué no haran una vez firmemos con calidades y demás? La verdad que es preocupante
 
M
MirenLar
07/05/2019 10:20
Muchísimas gracias por toda la información. ¿Alguien sabe hasta qué punto estamos obligados a firmar este contrato nuevo que ellos han cambiado porque sí? En caso de negarnos a seguir adelante, ¿perderíamos la señal o al ser un cambio de última hora tendrían que devolvérnosla?
Vaya forma de marearnos y jugar con nosotros...
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento