Yo tambien escribi al ministerio del avivienda y su contestacion fue esta:
En contestación a su correo, respecto si puede una entidad de crédito obligar al prestatario, a la hora de formalizar un préstamo convenido, por una actuación acogida al plan estatal 2005-2008, a contratar un seguro de vida como condición o requisito predicable de estos prestamos, se remite la contestación referente a este asunto, enviada por esta Subdirección General a una entidad de crédito con fecha 16 de abril del año en curso:
“El Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre es una norma estatal, por la que se procedió a regular y concretar, con carácter general, la política de viviendas de protección oficial, estableciendo de manera global el programa de actuaciones al respecto.
Dicha regulación general sobre la vivienda de protección oficial, incluía también una parte sobre ayudas y financiación protegida, aspecto éste último, que sin embargo, ha ido cambiando a través de la regulación que hace de las mismas los diferentes Reales Decretos reguladores de los planes estatales de vivienda y suelo.
Así, el actual Real Decreto, 801/2005, de 1 de julio, cómo lo fueron los anteriores, es una norma de financiación, y no una norma que regule la vivienda de protección oficial, lo que por otra parte no es posible, una vez asumido con carácter exclusivo las competencias en materia de vivienda por las diferentes Comunidades Autónomas.
Es entonces, en este contexto, cuando la Administración del Estado, a través del Ministerio de Vivienda, fija en dichas las normas reguladoras de los diferentes Planes de vivienda, unos requisitos, en cuanto a las viviendas, sus promotores y adquirentes, que deberán cumplirse , para poder obtener la financiación cualificada o convenida prevista en el Plan correspondiente, y que varían en función de los objetivos de política de vivienda a conseguir, y dependen de diferentes factores, económicos, sociales, políticos etc,,.
Por tanto, las condiciones generales aplicables a los préstamos cualificados o convenidos sobre actuaciones protegidas acogidos a los diferentes planes de vivienda, quedan definidas exactamente en sus normas reguladoras.
El artículo 9 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece cómo se determina el tipo de interés, cómo serán las cuotas y la ausencia de de toda comisión aplicable a los prestamos convenidos, así como sus garantías.
En definitiva, podemos concluir que al no establecerse, en el Real Decreto citado, la obligación de contratar en los prestamos convenidos, un seguro de vida, no puede afirmarse que éste sea un requisito predicable de estos prestamos. Y todo ello, sin olvidar, que cada norma de financiación deroga al anterior en todo lo que se oponga a lo dispuesto en el mismo.”
Al respecto, advertir que la referencia que en esta contestación se hace al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio es extensible al resto de los Reales Decretos de financiación estatal, entre ellos, al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.
Por último indicarle que, si se trata de una subrogación en el préstamo al promotor, únicamente podrá subrogarse en el banco donde el promotor haya obtenido el préstamo cualificado. No obstante siempre podrá en aplicación de la Ley 2/1994, de subrogaciones, solicitar un préstamo libre, si bien, ya no tendrá derecho a obtener las ayudas estatales del Plan de vivienda correspondiente
Un saludo
Beatriz Pedrejón Blanco