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G
gomez bravo
31/03/2007 03:26

HIPOTECAS Y SEGUROS

2.739 lecturas | 9 respuestas
Hola comunidad de futuros vecinos.

Alguien sabe que seguros (VIDA,hogar) asi como obligacion de abrir una cuenta, firmar adquision de tarjetas de credito y debito, y diferentestramiters para que te concedan una hipoteca?

En mi caso me piden para una hipoteca de cajamadrid:

-contrato de servicios telematicos financieros.
-solicitud de tarjeta de debto a a caja madrid.
-Seguro de vida vinculado a las operacions financieras de
caja madrid.
-Solicitud contrato de libreta de ahorro ordinario.

Cuales son nuestros derechos y en que nos podemos negar o negociar en la contratacion de estos seguro. y en caso de obligacion del banco, ¿cuales son mis derechos?


Un saludo y muchas gracias por anticipado.

*Pido disculpas en caso de que este tema ya este resuelto en este foro, pero no he tenido mucho tiempo de revisarlo en relacion a las hipotecas y los seguros que nos obligan los bancos a firmar.
 
Este mensaje no admite respuestas. Ha sido cerrado por el moderador.
F
FCA
08/05/2007 15:14
Hola.

Hoy en día casi todas las hipotecas buenas son "bonificadas", de las que te meten un diferencial y te lo van bajando según vas contratando seguros, tarjetas y demás. Exigirte no te exigen nada, pero si quieres un diferencial pequeño te ves obligado a contratar productos, en el momento en el que dejas de tener contratado algo te suben el diferencial. Todo esto va a las escrituras de la hipoteca y no se puede mover una vez que esté firmado.

Otra cosa es lo de cajamadrid y la hipoteca joven de la comunidad de madrid. Te exigen un montón y no tienen derecho a hacerlo, lo hacen abusando de los clientes. Pero no va a las escrituras así que al día siguiente de haber firmado se puede cancelar tarjetas y seguros libremente.

De todas formas intentad negociarlo todo, si se pesca algo pues mejor que mejor.

Un saludo.
 
mrian
mrian
08/05/2007 14:12
los que habéis entregado este escrito, os ha servido?
 
vestevez
vestevez
25/04/2007 07:06
Que bien, nos libramos del seguro de vida. De todas formas no es lógico ya que si nos pasa algo estas viviedas están a muy buen precio.
 
cristalino
cristalino
24/04/2007 22:26
Yo tambien escribi al ministerio del avivienda y su contestacion fue esta:
En contestación a su correo, respecto si puede una entidad de crédito obligar al prestatario, a la hora de formalizar un préstamo convenido, por una actuación acogida al plan estatal 2005-2008, a contratar un seguro de vida como condición o requisito predicable de estos prestamos, se remite la contestación referente a este asunto, enviada por esta Subdirección General a una entidad de crédito con fecha 16 de abril del año en curso:



“El Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre es una norma estatal, por la que se procedió a regular y concretar, con carácter general, la política de viviendas de protección oficial, estableciendo de manera global el programa de actuaciones al respecto.



Dicha regulación general sobre la vivienda de protección oficial, incluía también una parte sobre ayudas y financiación protegida, aspecto éste último, que sin embargo, ha ido cambiando a través de la regulación que hace de las mismas los diferentes Reales Decretos reguladores de los planes estatales de vivienda y suelo.



Así, el actual Real Decreto, 801/2005, de 1 de julio, cómo lo fueron los anteriores, es una norma de financiación, y no una norma que regule la vivienda de protección oficial, lo que por otra parte no es posible, una vez asumido con carácter exclusivo las competencias en materia de vivienda por las diferentes Comunidades Autónomas.



Es entonces, en este contexto, cuando la Administración del Estado, a través del Ministerio de Vivienda, fija en dichas las normas reguladoras de los diferentes Planes de vivienda, unos requisitos, en cuanto a las viviendas, sus promotores y adquirentes, que deberán cumplirse , para poder obtener la financiación cualificada o convenida prevista en el Plan correspondiente, y que varían en función de los objetivos de política de vivienda a conseguir, y dependen de diferentes factores, económicos, sociales, políticos etc,,.



Por tanto, las condiciones generales aplicables a los préstamos cualificados o convenidos sobre actuaciones protegidas acogidos a los diferentes planes de vivienda, quedan definidas exactamente en sus normas reguladoras.



El artículo 9 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece cómo se determina el tipo de interés, cómo serán las cuotas y la ausencia de de toda comisión aplicable a los prestamos convenidos, así como sus garantías.



En definitiva, podemos concluir que al no establecerse, en el Real Decreto citado, la obligación de contratar en los prestamos convenidos, un seguro de vida, no puede afirmarse que éste sea un requisito predicable de estos prestamos. Y todo ello, sin olvidar, que cada norma de financiación deroga al anterior en todo lo que se oponga a lo dispuesto en el mismo.”



Al respecto, advertir que la referencia que en esta contestación se hace al Real Decreto 801/2005, de 1 de julio es extensible al resto de los Reales Decretos de financiación estatal, entre ellos, al Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.





Por último indicarle que, si se trata de una subrogación en el préstamo al promotor, únicamente podrá subrogarse en el banco donde el promotor haya obtenido el préstamo cualificado. No obstante siempre podrá en aplicación de la Ley 2/1994, de subrogaciones, solicitar un préstamo libre, si bien, ya no tendrá derecho a obtener las ayudas estatales del Plan de vivienda correspondiente

Un saludo

Beatriz Pedrejón Blanco


 
S
siil
24/04/2007 20:06
La realidad es que los bancos no te pueden exigir la contrataci´´on de un seguro pero al tratarse de una relación comercial, en la que uno vende un servicio y otro lo compra, perfectamente pueden decidir no prestarse ese servicio (hipoteca) si no aceptas sus condiciones (tipos, seguros...).Es decir, a ellos "no les interesa" abrir una relación comercial contigo sino contratas el seguro con la hipoteca y pueden negarse a darte la financiación.

En cuanto a las viviendas cualificadas no tengo muy claros si es igual aunque creo que sí, porque a pesar de que no pueden obligarte a contratar un seguro la realidad es q se respaldan en que no lo hacen "se niegan simplementge a concederte la hipoteca". Una entidad financiera se puede negar incluso a abrirte una cuenta, asi que me parece que nos tienen pillados.
 
V
velocity
11/04/2007 16:20
Os remito a mi contestación de este mismo tema que ya salió en el foro, espero que os ayude un saludo (os pego aqui la respuesta)

Buenos días vecinos efectivamente como veo en el foro yo trabajo en una correduria de seguros y me he visto en la misma que vosotros para la contratación del seguro de mi casa ya que aunque por ley esta prohibido que te obliguen a hacer el seguro con tu entidad bancaria, te aprietan indicandote que si para darte la oferta de euribor+ lo que corresponda tienes que hacer el seguro por lo menos el primer año con ellos, tarjetas etc.. Como han comentado por aqui esta claro que es mejor hacer el seguro por tu cuenta que con el banco asi siempre se pueden manejar varias ofertas de diferentes compañías y elegir la que mejor se adapte a tus necesidades. Este año ya por imposición no se puede hacer nada por lo menos con respecto al continente de la vivienda (seguro de incendios normalmente) pero el contenido es libre de asegurar en donde se quiera y el año que viene incorporar dicho continente a la póliza que hayas contratado anulando la del banco.
Esto es extensible a las pólizas de la comunidad ya que de las ofertas que nos presentaron en nuestra comunidad conseguí negociando con las diferentes compañías reducir los presupuestos y aumentar alguna de las garantías. Bueno espero que este claro el tema si quereis alguna aclaración mas o saber que precios se manejan en el mercado quedo a vuestra disposición. Mi correo por si quereis hacer alguna consulta es velocityty@terra.es
Saludos a todos y a disfrutar de nuestras viviendas, aunque espero que nos pongamos entre los vecinos de acuerdo porque estas primeras reuniones... que dificil es ponerse de acuerdo . Saludos
 
I
israelbi
11/04/2007 15:03
Hola gomez bravo, somos de la misma promoción (como sabrás). Acabo de ver tu mensaje aquí y quería comentarte que yo fuí ayer y quería comentarte:

- contrato de servicios telematicos financieros. NO OBLIGAN
- solicitud de tarjeta de debto a a caja madrid. NO OBLIGAN
- Seguro de vida vinculado a las operacions financieras de
caja madrid. NO OBLIGAN
- Solicitud contrato de libreta de ahorro ordinario. ESTO SI, para pasar los recibos de la hipoteca.

Espero que te aclare algo. Un saludo.
 
C
crespen
11/04/2007 14:14
Si alguien supiese lo que comenta gomez bravo ,a ver si nos puede informar.
Qusiera saber si me puedo negar a coger un seguro de vida,sin que me denieguen la hipoteca.
Saludos
 
S
Soda
31/03/2007 14:38
Para nuestra hipoteca nos pidieron abrir cuenta para el pago de la hipoteca y el seguro de hogar (mínimo ha de cubrir incendio).
 

Fin del hilo
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