sanchou dijo:
Hola rbj,abra españoles que agan eso no te lo discuto,no se que edad tendras pero ves un dia de marcha a madrid y luego vuelvete en el metro por la mañana aver quienes son los que se mean y los que vomitan.
Y lo de los pisos tiene que ver que sean estrangeros,yo no se como viniendo de fuera que les sea mas facil que a nosotros acceder.No solo son las nominas.
saludos
Guarros hay en todos los sitios, ya sean españoles o inmigrantes. Negar esto es absurdo. Soy joven, he estado en botellones, fiestas etc y somos unos guarros.
Estos son los requisitos para optar a una vivienda del IVIMA, sacados de la web de la CAM:
-Ser mayor de edad o menor emancipado.
-Ingresos familiares anuales inferiores a 3,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
-Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede haber resultado adjudicatario de vivienda pública de la Comunidad de Madrid en los veinte años anteriores a la convocatoria.
-No encontrarse ocupando una vivienda propiedad de la Comunidad de Madrid sin autorización.
-No haber sido titular de vivienda en los dos años anteriores a la convocatoria.
-Acreditar necesidad de vivienda según determine cada convocatoria.
-Acreditar un período mínimo de empadronamiento o de trabajo durante los dos años inmediatamente anteriores a la convocatoria en algún municipio de la Comunidad de Madrid (en las solicitudes presentadas a una convocatoria concreta, este requisito debe verificarse en el municipio en el que estén situadas las viviendas).
Sin embargo, este requisito no será exigido a los emigrantes que cumplan conjuntamente:
a) Ser originarios de la Comunidad de Madrid o residencia en la misma antes de emigrar.
b) Período de residencia en el extranjero de, al menos, tres años.
c) Regreso a la Comunidad de Madrid durante los dos años anteriores a la convocatoria.
-En función del régimen de adjudicación de las viviendas, se solicitará el cumplimiento de otros requisitos.
a) Así, para las viviendas adjudicadas en régimen de arrendamiento: Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser propietario o tener un derecho de uso o disfrute sobre otra vivienda protegida en España, ni serlo sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid. Excepcionalmente, este requisito no se exige a los solicitantes que no tienen derecho al uso de la vivienda familiar como consecuencia de una sentencia judicial de separación o divorcio.
b) Y, para las viviendas en régimen de venta, los solicitantes tienen que cumplir:
-Ingresos familiares anuales mínimos de 2 veces el IPREM.
-Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser propietario o tener un derecho de uso o disfrute sobre otra vivienda protegida en España, ni serlo sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid, cuando su valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda a adjudicar (60% para familias numerosas). Este requisito no se exigirá a los solicitantes que, como consecuencia de sentencia judicial de separación o divorcio, no se les haya adjudicado el uso de la vivienda familiar.
Como verás, no te dan más puntos por ser inmigrante. Tienes las mismas opciones que ellos. Y si se construyen pocos pisos protegidos, la culpa no la tienen los inmigrantes, sino las Administraciones. Son a ellas a quienes tenemos que culpar, no a los inmigrantes.
Un saludo.