kiko2 dijo:
< a href=http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20090514.htm#Interés target=_blank >http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2009/refc20090514.htm#Interés< /a >
Gracias Kiko.
Un pequeño resumen:
# Plan de Vivienda 2005-2008: El nuevo tipo de interés aplicable a los préstamos concedidos por las entidades de crédito pasa del 5,09 por 100 al 4,01 por 100 y será de aplicación desde el primer vencimiento que se produzca, transcurrido un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El nuevo tipo significará, por ejemplo, para una hipoteca tipo de 105.000 euros a veinticinco años, una cuota mensual de 551 euros frente a los 612 euros actuales. Si la revisión se hubiese realizado en enero, la mensualidad habría quedado en 650 euros.
# Plan de Vivienda 2002-2005: el nuevo tipo de interés baja del 5,13 por 100 al 3,74 por 100 y será de aplicación desde el primer vencimiento que se produzca transcurrido un mes desde la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
# Programas 1997 del Plan de Vivienda 1996-1999 y 1994 del Plan 1992-1995: El tipo de interés pasa del 3,02 por 100 al 4,46 por 100 en el primer caso y del 3,11 al 4,46 por 100 en el segundo caso. No obstante, si el nuevo tipo supone un pago superior para el prestatario del que le hubiera correspondido sin la revisión, el Ministerio de Vivienda subsidiará la diferencia. En ambos casos el nuevo tipo de interés será aplicable, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización.
Modificada la fórmula de fijación de tipos de interés El Consejo de Ministros, asimismo, ha decidido modificar, como medida coyuntural, la fórmula de fijación de los tipos de interés de los préstamos a interés variable que se concedan en el marco del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012. La rápida evolución de las circunstancias en los mercados financieros ha aconsejado este cambio para que los ciudadanos puedan beneficiarse de una mayor capacidad de elección ante la diversidad de oferta entre las entidades de crédito y se facilite la concesión de dichos préstamos. El tipo de interés efectivo de estos préstamos será el Euribor a doce meses más un diferencial de entre 25 y 125 puntos básicos hasta que el Consejo de Ministros lo revise, en función de la evolución del mercado de la vivienda y su financiación. Al mismo tiempo, se establece que un préstamo convenido a tipo de interés variable no perderá tal consideración por la mera novación o subrogación en otra entidad de crédito colaboradora y se eliminan gastos por amortización anticipada.