El uso de bozal NO ES OBLIGATORIO, solo cuando el temperameto del animal lo aconseje. Esto se aplica tanto a un boxer como a un yorkshire (perro agresivo no es sinonimo de perro grande)
Para salir de dudas con el tema de las cacas, la correa y el bozal aqui dejo algunos artículos de la Ordenanza Municipal de Parla para la Protección Animal con la definición de ANIMAL PELIGROSO
DEFINICIONES
Articulo 4
Animal peligroso es todo aquel, que pertenece a la fauna salvaje, y siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies que tengan la capacidad de causar la muerte a personas. También pueden ser potencialmente peligrosos aquellos perros sin importar el tamaño, adiestrados para la defensa y el ataque.
Artículo 23
Queda prohibida la circulación por las vías públicas de aquellos perros que no vayan provistos de identificación censal. Así mismo deberán ir acompañados y conducidos mediante cadenas, correa o cordón resistente.
Irán provistos de bozal cuando el temperamento del animal así lo aconseje, bajo la responsabilidad del dueño.
Sí por llevar al animal suelto en zona de tráfico de vehículos se produce un accidente, el propietario o acompañante del animal será considerado responsable, tanto sí el perjudicado es el animal como terceros.
Articulo 24
Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que éstos depositen sus defecaciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. En todo caso siempre se deberá recoger los excrementos.
Para facilitar la limpieza del entorno urbano de los excrementos de los animales, el Ayuntamiento construirá espacios debidamente señalizados en lugares que no causen perjuicio alguno, procederá periódicamente a su mantenimiento, para que dichos espacios puedan ser lugares de esparcimiento canino.
Artículo 29
Con la salvedad expuesta en el artículo 27, los dueños de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares, podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de perros en sus establecimientos, señalando visiblemente, a la entrada tal prohibición.
Aún permita la entrada y permanencia, será preciso que los perros estén debidamente identificados, vayan provistos del correspondiente bozal, cuando el temperamento del animal así lo aconseje y sujetos por cadena, corren o cordón resistente que no sea extensible.