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B
brugalconlimon
27/05/2011 10:07

ayudas

1.406 lecturas | 2 respuestas

Nos ha llegado una carta concediéndonos el préstamo convenido. La vivienda la aquirimos en febrero 2008, el año pasado nos concedieron el cheque vivienda.

Alguien nos puede explicar las limitaciones que hay en el préstamo convenido que se diferencien con las limitaciones del cheque vivienda?

Por ejemplo:

Cheque vivienda: no se puede vender hasta que no pasen 5 años

 
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B
brugalconlimon
30/05/2011 10:08

pero... ¿si vendes la vivienda una vez haya prescrito la "protección", también tienes que devolver las ayudas?

Pues yo creo que no va a interesar lo del préstamo convenido...

¿hay algo más que deba saber además del aumento de la protección?

muchas gracias

 
Malkmus
Malkmus
27/05/2011 16:45

Te aumenta en 5 años la descalificación de la vivienda, pasas de 15 años a 20 años.

Cuando vendas la vivienda, tendrás que devolver esas ayudas y con intereses.

Acuerdate que tienes que declararlas en la próxima declaración como "bienes gananciales".

 

 

Fin del hilo
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