Hola Tic-tac
Pues según el Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, la disposición adicional única de dicho Real Decreto dispone en su apartado 3 que:
3. La resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción, identificará genéricamente las vías públicas o los tramos de aquéllas cuya imagen sea susceptible de ser captada, las medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación.
A lo que hay que sumar, que el artículo 22 del mismo Real Decreto indica que:
Artículo 22. Procedimiento de información al público.
1. Para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras se utilizará una placa informativa, en la cual figurará el pictograma de una cámara de vídeo, y un panel complementario con el contenido especificado en el artículo anterior.
2. El diseño y formato de la placa informativa y el del panel complementario se ajustará a lo establecido en el anexo al presente Reglamento.
3. Cuando por razones debidamente justificadas no puedan emplearse los medios descritos en los apartados anteriores, se utilizarán cualesquiera otros instrumentos de información para garantizar la efectividad de lo previsto en el apartado primero del artículo noveno de la Ley Orgánica 4/1997.
Y en el anexo del Real Decreto se especifica:
ANEXO
A) Placa informativa
La placa informativa a la que se refiere el artículo 22 de este Reglamento tendrá la misma forma, color, diseño y dimensiones que la señal de indicación general con nomenclatura «S-17», descrita en el artículo 159 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 de enero.
En la citada placa –en sustitución de la letra «P»– estará dibujado, de forma inalterable, el pictograma de una cámara de video, con la expresión «ZONA VIGILADA», similar al siguiente: (no he podido subir la foto)
Tendrá fondo azul y caracteres o pictogramas en blanco.
Significado: indica que la zona, genéricamente descrita en el panel complementario, está vigilada mediante videocámaras.
La ubicación de una placa informativa, con el correspondiente panel complementario, significará que la zona está vigilada en un radio de 500 metros por videocámaras
Por lo que, teniendo en cuenta que las únicas señalizaciones de radar que yo he podido encontrar están en las entradas de la población, que en algunos casos no están a 500 metros o menos del lugar en el que se encuentra ubicado el radar, que la señal no se corresponde con el modelo S-17 escrito en el Reglamento General de Circulación y que en muchos casos no esta indicada la velocidad máxima de la vía, yo multa que me llegue, multa que voy a reclamar.
Y consideró que cuanta mas gente reclame las multas mientras los radares fijos no estén claramente identificados, antes conseguiremos que los identifiquen y menos multas para llenar las arcas se darán.
Un saludo