PARRAFO 4 DE LA NUEVA LEY
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ARTICULO 13 PARRAFO 4º DE LA NUEVA LEY DE LA MINISTRA4. También podrá dejarse sin efecto la prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas a que se refiere el apartado segundo del presente artículo
cuando concurran otros motivos justificados, siempre que medie autorización de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y se respeten los procedimientos establecidos por las mismas que pueden alcanzar,en su caso, la obligación de ceder la vivienda a quien corresponda según un sistema de registros públicos de demandantes. Igualmente, si se hubiera obtenido ayuda financiera, se requerirá la previa cancelación del préstamo el y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones ncedentes en cada caso más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción.