Rectifico.
Si se puede alquilar como el ejemplo que he puesto ; pero vuelvo a decir que la mitad de los pisos de sanchinarro son de vivienda libre, que sus precios son muy altos y por lo tanto sus alquileres también.Hay muy poca oferta de alquiler de vpos ya que se supone que se lo han concedido a personas que lo necesitan para vivir en el y no para hacer negocio ;de los pocos que hay, la mayoria habria que denunciarlos porque el precio no se corresponde con lo que te dice la ley.
Francisco Moreno Arangüena. Abogado (Madrid).
fasismoreno@yahoo.es 19/02/2007
En relación con su consulta relativa al arrendamiento de una vivienda de protección oficial hay que tener en consideración en primer lugar la normativa relativa al arrendamiento de bienes urbanos contenida en la vigente Ley 29/1994 -que ha sufrido varias modificacionesy más en concreto habrá que estar a lo contenido en su disposición adicional primera.
En ella se permite la realización de contratos de arrendamiento de viviendas con la consideración de protección oficial. Esta calificación ha sufrido variaciones posteriores y a fecha de hoy engloba a todas aquellas viviendas que tienen algún tipo de protección pública.
La duración de la protección de la vivienda variará según el tipo asignado, pero normalmente en el caso de existir un préstamo cualificado sobre ella, será el de su duración, y en el caso que no tenga un crédito se toma la cifra general de 25 años.
Cabe la posibilidad de cobrar un alquiler, habría que atender a lo que determine cada normativa de la comunidad autónoma donde este inmueble radique, ya que es una competencia que viene delegada del Estado. Dado que en su consulta no manifiesta cuál es la suya, tomando como ejemplo la Comunidad de Madrid, podríamos determinar lo siguiente:
Si tuviéramos una vivienda situada en Madrid, en la zona de influencia A, según Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, el Decreto 11/2005, de 27 de enero, Orden 1577/2005 de 11 de mayo y Orden 2863/2004, se determinaría que la base del cálculo del valor de arrendamiento por metro cuadrado útil dependería del tipo de protección, que oscila entre 1.063,03 euros hasta 1.850 euros. Sobre esta base, habrá que aplicar lo contenido en la normativa de la comunidad respecto a la renta anual máxima inicial por metro cuadrado de superficie útil de las Viviendas con Protecciones Públicas, que se obtendrá aplicando el 7 por ciento sobre dicho importe. Utilizando ese porcentaje y multiplicándolo por los metros cuadrados útiles se determinaría el importe total de la renta máxima de esta vivienda.
Volviendo a la normativa nacional de arrendamientos urbanos, cualquier cantidad que superara la cifra anterior realizando las operaciones correspondientes quedaría fuera de la legalidad, siendo nulas las cláusulas y estipulaciones que establezcan rentas superiores a las máximas autorizadas en la normativa aplicable para las viviendas de protección oficial, sin perjuicio de la sanción administrativa correspondiente.
Esa circunstancia debería apreciarse en cada caso. Si es superior puede quedar la renta nula, pudiéndose revisar el contrato e incluso anularlo. En el supuesto en el que éste quedara anulado y se debiera formalizar un nuevo contrato de arrendamiento, estaríamos ante una situación que puede a la vez beneficiarle en el precio, pero a su vez perjudicarle si el arrendador decide no volver a arrendarle el inmueble, circunstancia que deberá valorar.