Cargas generales en las escrituras
¿Qué son las cargas en mi crédito hipotecario y cómo puedo evitar arrastrarlas en el futuro?
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En la escritura de mi crédito hipotecario y supongo que en las de todos los vecinos de los PAUs, aparecen unas cargas que limitan nuestra propiedad e incluso pueden impedir que nos concedan un nuevo crédito en otra entidad (ya ha sucedido); en concreto en la mía me obligan a:
A) AL PAGO DE LA CANTIDAD QUE CORRESPONDA EN EL SALDO DEFINITIVO DEL COSTE DE URBANIZACIÓN DEL PAU II-4 SANCHINARRO,
y B) AL PAGO DE LOS POSIBLES DERECHOS DE REVERSIÓN PROCEDENTES DE LAS FINCAS EXPROPIADAS POR LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PAU"
Son cláusulas sobre las que poco podemos hacer los particulares, ya que según me notifica la EMV, corresponde al Ayuntamiento levantarlas.
Para evitar arrastrar estas cláusulas en el futuro sería conveniente que algunos de nosotros (cuantos más mejor) escribiésemos al ayuntamiento solicitando su actuación en el sentido que indica la Empresa Minicipal de la Vivienda (EMV)
La respuesta de la EMV fue:
- En cuanto a la Urbanización
Todo polígono de nueva ejecución por el sistema de compensación, como es el caso de Sanchinarro, conlleva obligatoriamente la afección del compromiso de realizar pagos por los propietarios de los terrenos en concepto de urbanización para poder así garantizar su ejecución.
Obviamente esta afección no es indefinida sino que, con la finalización de la urbanización, es posible su liberación. En el caso que nos ocupa, se estima que los plazos están sobrepasados y por lo tanto es susceptible de cancelación.
Para ello, será necesario que por parte del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda) emita el correspondiente certificado de que la cuenta de liquidación definitiva de la urbanización esta totalmente saldada, y con ello, presentarla en el Registro de la Propiedad para su cancelación.
Téngase presente que si la nota de afección a los gastos de urbanización tiene más de 7 años, esta podrá ser cancelada a instancia del solicitante.
En cuanto a la Reversión
Igualmente para poder llevar a cabo la ejecución de un Planeamiento será imprescindible que todos los propietarios estén de acuerdo para ejecutarlo. Como esto es imposible se recurre a la expropiación de los terrenos por parte del Ayuntamiento a favor de la Junta de Compensación.
Pero en toda expropiación, así lo marca la Ley, hay un derecho a favor del expropiado en cuanto a que si el fin por el que realizó la expropiación no se cumple, se puede pedir la reversión de los terrenos.
El caso de un proyecto de Compensación, el fin que motivó la expropiación no es otro que la ejecución del planeamiento y por tanto la urbanización, que como es obvio se ha cumplido, pero hace necesario el transcurso de varios años.
Por otro lado, además del pago de la expropiación por los terrenos, cabe la posibilidad de abonar los derechos de reversión, lo hace que la Junta de Compensación sea única titular del derecho.
Por tanto, para que se pueda cancelar en el Registro de la Propiedad es necesario en certificado del Ayuntamiento de Madrid (órgano expropiante) en el que señale la extinción del derecho, o bien, se confirme al pago del derecho de reversión.
Como puede comprobar la EMVS no tiene potestad en ninguna de las cuestiones que plantea y por ello, deberá dirigirse al Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda) que es el competente para ello.
Si alguien quiere los dos documentos que me ha enviado la EMV se los paso a su correo ( no sé cómo colgarlos aquí y esto es ya bastante largo)
Saludos.