Lo que sí es seguro es que existe una deducción en IRPF de carácter autonómico. Se puede deducir un 10% de las cantidades satisfechas por los conceptos de “escolaridad” y adquisición de “vestuario de uso exclusivo escolar” de los hijos o descendientes del contribuyente del IRPF durante las etapas de la Educación Básica Obligatoria, así como las abonadas por la enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.
La deducción no podrá exceder de 500 euros por cada uno de los hijos o descendientes afectados y, en caso de declaraciones individuales, la deducción se dividirá por mitades iguales entre los padres.
Solo tendrán derecho a esta deducción los contribuyentes cuya base imponible (la general más la del ahorro) junto con la correspondiente al resto de la unidad familiar, no supere la cantidad en euros de multiplicar por 10.000 (en la declaración de 2011 serán 30.000) el número de miembros de dicha unidad familiar.
Por tanto, puedes pedir al colegio (público, privado no concertado o privado concertado) que te emita el correspondiente certificado.
Por otro lado, algunos colegios concertados canalizan la aportación voluntaria a través de asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad no lucrativa recogida en la Ley 49/2002 y realizan el tratamiento de la aportación como donativos a dichas entidades no lucrativas, siendo el donativo desgravable en renta en un 25%, con el límite previsto en el IRPF. Esta desgravación es independiente de la autonómica citada al anteriormente.
Según se comentó en este foro el año pasado, El Valle lo hace a través de la "Fundación Colegios el Valle ".